Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

115

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Prorrogan la vigencia de beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias aprobados mediante la Ordenanza Nº 2672017/MLV
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017-A/MLV La Victoria, 11 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 053-2017-GSAT/MLV de 06 de julio de 2017 del Gerente de Servicios de Administración Tributaria, solicitando prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2017/MLV que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la misma Ley, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decreto de alcaldía; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 267-2017/MLV del 09 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 10 de junio de 2017, se estableció el régimen de beneficios con la finalidad de incentivar el pago de las deudas tributarias y/o administrativas para los contribuyentes en general (personas naturales y/o jurídicas) del distrito de La Victoria, que mantengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, costas y gasto y/o multas administrativas correspondientes al ejercicio 2017 y/o años anteriores que cumplan con el requisito previo de cancelar el impuesto predial del ejercicio 2017; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-201-A/MLV del 27 de junio de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de junio de 2017, se decretó prorrogar hasta el 15 de julio de 2017, la vigencia de la citada Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 053-2017-GSAT/MLV del 06 de julio de 2017,el Gerente de Servicios de Administración Tributaria, solicita la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 267-2017/MLV hasta el 31 de julio de 2017, sustentando que a la fecha existe un número considerable de contribuyentes y/o administrados interesados en acogerse a los beneficios contenidos en la norma citada; Que, mediante Informe Nº 532-2017-GAJ/MDLV del 10 de julio de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de prorrogar mediante Decreto de Alcaldía, la vigencia de la Ordenanza Nº 267-2017/MLV que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, hasta el 31 de julio de 2017; Que, el Gerente Municipal mediante Proveído Nº 107317-GM del 10 de julio de 2017 remite a Secretaría General todo lo actuado a fin de emitir el acto administrativo correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972; y con la visación de Gerencia Municipal, Gerencia de Servicio de Administracion Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2017la vigencia de laOrdenanza Nº 267-2017/MLV que aprueba beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web institucional. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1543678-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 247-MDL Chosica, 27 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 007-2017/CJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 046-2016/ MDLCH-GDS-SGBIS de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 089-2016/MDLCH-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 172-2017-MDLCH/PMM del Coordinador del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, Informe Nº 449-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, la Constitución política, prescribe en su Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud,