Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación por parte de las entidades competentes del Gobierno Nacional, respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planificado en favor de la población afectada; Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los Gobiernos Locales involucrados según corresponda; con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, así como del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social teniendo en consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y de las demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el citado Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en 68 distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto supremo; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 17 de julio de 2017, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 68 distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto supremo; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones complementarias necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, para culminar la atención del desastre, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de la Producción, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento