Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, "Ley de las Personas Adultas Mayores", define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la Ley referida en el párrafo precedente, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; y en su artículo 12º establece que, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Que, en virtud a la Ordenanza Nº 228-2011-MDI, de fecha 28 de noviembre del 2011, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Independencia y se contemplan dentro de las funciones de la Sub Gerencia de la Mujer, Servicio Social, Omaped, CIAM y Demuna, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM; Que, mediante Ordenanza Nº 314-2015-MDI, de fecha 15 de enero del 2015, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, el cual se encuentra vigente y donde se establecen las funciones de la Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicio Social, CIAM y Demuna, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, con respecto al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, definiéndose sus funciones en los literales qq), rr), ss), tt), uu), vv), ww) y xx) de su Artículo 96º; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017, se estableció para la Municipalidad Distrital de Independencia clasificada como Ciudad Principal Tipo "A", la Meta Nº 02 "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM"; Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM "Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones" establece la siguiente definición: "Los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de su competencia de la entidad a la que pertenece"; Que, mediante Memorando Nº 1806-2017-GDSMDI, de fecha 09 de junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Social presenta la propuesta de Ordenanza para la Formalización de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Independencia, en cumplimiento de la Actividad Nº 01 de la Meta Nº 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017; Que, mediante Informe Nº 104-2017-GPPR-MDI, de fecha 19 de junio del 2017, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización recomienda seguir con el trámite de la aprobación de la Ordenanza para la Formalización de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Independencia, ya que éste viene formando parte de las funciones de la Sub Gerencia de la Mujer, Educación, Cultura, Servicio Social, CIAM y Demuna desde la vigencia de la Ordenanza Nº 228-2011-MDI; Que mediante Informe Nº 324-2017-GAL-MDI, de fecha 19 de junio del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal, según los alcances contenidos en su informe, opina favorable la propuesta de ordenanza; Que mediante Memorando Nº 1579-2017-GM-MDI, de fecha 20 de junio del 2017, la Gerencia Municipal, en mérito de las opiniones técnicas y legales correspondientes, solicita se prosiga con el trámite de aprobación, teniendo en consideración los plazos establecidos para el cumplimiento de la meta;

Que, en consecuencia, es pertinente proceder a la formalización de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, la misma que deberá depender directamente de la Gerencia de Desarrollo Social; Estando a lo expuesto; contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades"; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente ORDENANZA: "FORMALIZACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA" Artículo Primero: Objeto de la Norma.Formalizar la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Independencia, como un "Programa", dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, incorporándola en la estructura orgánica y organigrama estructural, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo: Definición.El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Independencia, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Independencia, que mediante organizaciones o en forma individual, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero: Finalidades.El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490 "Ley de las Personas Adultas Mayores" y otras Normas Legales creadas y por crearse y que sean de aplicación en los Gobiernos Locales. Artículo Cuarto: Del Fomento Organizacional.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito de Independencia, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto: De los Convenios.La Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, de conformidad a lo estipulado en el literal 26 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, podrá suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto: De la Sostenibilidad.Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Séptimo: De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM, con la debida previsión elaborará su Plan de Trabajo Anual específico, para su incorporación al Plan