Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Aprueban el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CONNA del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017-MDEA El Agustino, 26 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 058-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 124-2017-GAJ/ MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº 092-2017 GDHU/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto a la solicitud de aprobación por Decreto de Alcaldía al Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Que, el Artículo 42º, de la Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 600-2016-MDEA se aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de El Agustino, y de acuerdo al inciso c) del artículo 6º de la presente ordenanza, señala que el Reglamento del CCONNA-EA será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 058-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal expresa su conformidad, solicitando la aprobación mediante Decreto de Alcaldía del Reglamento Interno del Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes de El Agustino ­ CCONNA-AE. Que, con Informe Nº 124-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por aprobar el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de El Agustino ­ CCONNA-AE, presentado por la Gerencia de Desarrollo Humano mediante el Informe Nº 092-2017 GDHU/MDEA. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes ­ CONNA - El Agustino, el cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás Gerencias involucradas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y la Gerencia de Administración y Finanzas disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del reglamento interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de El Agustino en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1543594-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Formalizan la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 000355-2017-MDI Independencia, 23 de junio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 1806-2017-GDS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 104-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 324-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 1579-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, relacionado con la propuesta de Ordenanza de Formalización de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Independencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4. del artículo 84º de la Ley Nº 27972, "Ley Orgánica de Municipalidades", establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos