Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por los señores Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Ate, y EXPRESAR EL SALUDO Y RECONOCIMIENTO DE LA CORPORACION MUNICIPAL POR EL DIA DEL SERENO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ATE, que se celebra el 27 de Junio de todos los años, por su sacrificada labor y servicio social en beneficio de la seguridad de los habitantes de nuestro Distrito y de Lima Este, resaltando la labor que realizan día a día en busca de coadyuvar en el mejoramiento de calidad de vida para los vecinos del Distrito, protegiendo sus derechos y libertades; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1543841-3

Que, mediante Informe Nº 152-2017-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas y Regularización Predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF; Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero: DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo: DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2016, dentro del distrito de Chaclacayo. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. Deudas de Fraccionamiento.- Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de pérdida, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado hasta el año 2016, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2016, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas y regularización predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 380-MDCH Chaclacayo, 13 de julio de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de julio de 2017, el Informe Nº 43-2017-GATAC/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y, el Informe Nº 152-2017-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 43-2017-GATAC/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en estas fiestas patrias, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados;