Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 841-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 266-2017-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 100-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 375-MVES, se aprobó la Ordenanza que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador; cuyo objeto es conceder un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y de regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; Que, con Informe Nº 100-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, informa que ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente prorrogar la vigencia del beneficio tributario y no tributario, hasta el 31 de Julio de 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 375-MVES de fecha 27 de Junio de 2017, permitiendo con ello el acogimiento de un mayor número de contribuyentes; Que, con Informe Nº 266-2017-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del presente Decreto que concede la prórroga de la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 375-MVES que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de julio de 2017, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la

Ordenanza Nº 375-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 8412017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de julio del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma. Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1543964-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de La Perla para el periodo 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-MDLP La, Perla, 13 de julio de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº0022017 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021, sustentado con el Informe Nº114-2017SGECD/GDS/MDLP de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, el Informe Nº053-2017-SGP-GPP/ MDLP de la Sub Gerencia de Planeamiento, Informe Nº068-2017-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº486-2017-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley