Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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34. De la citada información se aprecia que en el año 2014 el mencionado Consorcio prestó servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos a la Municipalidad Distrital de Comas (proceso de exoneración Nº EXO-PROC-I-204-CEADHOCMDC-1), por un valor referencial de S/. 3'585,600.00 (tres millones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos y 00/100 soles), y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (procesos de adjudicación de menor cuantía Nº AMC-CLÁSICO-18-2014-MDSJM/CEP-1), por un valor referencial de S/. 39,780.00 (treinta y nueve mil setecientos ochenta y 00/100 soles), con lo que se encuentra acreditada su experiencia en dicho rubro, de manera previa a la prestación de sus servicios en la Municipalidad Distrital de Breña. 35. De lo expuesto, resulta claro que las afirmaciones del recurrente carecen de sustento. Por lo tanto, no resultan argumentos válidos para acreditar la configuración del elemento bajo análisis. 36. En vista de lo expuesto, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar dicho extremo del recurso de apelación. b. Utilización de recursos municipales para la ejecución de prestaciones a cargo del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. 37. Continuando con el análisis, el recurrente también sostiene que la autoridad edil cuestionada habría favorecido al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C, debido a que le permitió utilizar recursos municipales (choferes y ayudantes de la entidad edil) para el cumplimiento de sus obligaciones. Tales hechos se relacionan con los servicios de recolección de residuos sólidos prestados por dicho Consorcio entre el 23 de enero al 18 de marzo de 2015. 38. Al respecto, obran en autos los siguientes documentos: i) Del Informe Nº 317-2015-SGMA/GSCGA/MDB, del 1 de octubre de 2015 (fojas 781), se aprecia que el subgerente de Medio Ambiente puso en conocimiento del gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental que: "Víctor Barbaran, supervisor de las unidades de la empresa prestadora del servicio de recolección de residuos sólidos, quien manifiesta que habiéndose encontrado el distrito en emergencia, y las unidades de la empresa no se abastecía para en un corto tiempo nivelar el servicio de recolección, opto por apoyar a la empresa sin más compromiso que el distrito este en un corto tiempo limpio", adjunta un cuadro resumen

de los tres trabajadores municipales que apoyaron al Consorcio. ii) En virtud de ello, con Memorándum Nº 641-2015-GSCGA/MDB, del 2 de octubre de 2015 (fojas 787), el gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental hizo de conocimiento tales hechos al gerente de Administración y Finanzas, a efectos de que la citada gerencia se "sirva cuantificar el perjuicio económico causado a la entidad, y adoptar las acciones de su competencia para el recupero del monto que se establezca en coordinación con Procuraduría Pública quien previa evaluación determinará la factibilidad de accionar de acuerdo a su competencia". iii) En seguida, por Memorándum Nº 787-2015-GAF/M/ MDB, del 5 de octubre de 2015 (fojas 788), el gerente de Administración y Finanzas solicitó al subgerente de Recursos Humanos "cuantificar el perjuicio Económico de los tres Obreros [...], a fin de que la Empresa TRANSMIR proceda a la devolución del salario pagado a dichos trabajadores y así mismo establecer la Responsabilidad a los funcionarios responsables..." iv) Posteriormente, con Informe Nº 999-2015-SGRHGAF/MDB, del 12 de octubre de 2015 (fojas 789), el subgerente de Recursos Humanos remitió al gerente de Administración y Finanzas el "cálculo de días trabajados por el personal de la Municipalidad Distrital de Breña en la Empresa TRANSMIR", ascendente a S/. 1346.00 (mil trescientos cuarenta y seis y 11/100 soles). v) Luego, con Carta Nº 172-2015-GAF/MDB, del 10 de noviembre de 2015 (fojas 793), se requirió al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., que efectúe la devolución del pago en exceso a los tres trabajadores involucrados. vi) Así, con Carta Nº 122-2015, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 795), el referido Consorcio comunicó al gerente de Administración y Finanzas que efectuó el depósito del monto solicitado, según voucher, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 796). 39. Conforme a lo expuesto, si bien se encuentra acreditado que, en efecto, trabajadores de la entidad edil dentro de su horario de trabajo apoyaron al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., en la ejecución de las prestaciones a su cargo; sin embargo, no existe evidencia clara y objetiva, más allá de las alegaciones expuestas por el recurrente relacionadas con la supuesta "estrecha vinculación" que existiría entre el alcalde y el gerente general del Consorcio, remitiéndonos al análisis efectuado sobre el particular, en el considerando 30 de la presente resolución, que dé cuenta del interés que tuvo la autoridad edil de favorecer a dicho Consorcio permitiéndole el empleo de recursos municipales para la ejecución de sus prestaciones o que la autoridad edil cuestionada haya realizado o dispuesto algún acto destinado a tal propósito.