Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

afines; asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífico Oriental; Que, mediante el Informe N° 190-2017-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo del Director General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se señala que es de importancia la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que se solicitará la asignación de la capacidad de bodega restante, reconocida a pie de página del numeral 10 de la Resolución CIAT C-02-03, equivalente a 5,851 m3, para el desarrollo de la industria atunera nacional; asimismo, que permitirá promover la inversión en infraestructura en tierra para el procesamiento de atún y promover la confianza para el acceso de flota de bandera extranjera a aguas nacionales con permiso de pesca temporal; recomendándose la participación en los citados eventos del señor Omar Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; Que, con Resolución Ministerial N° 1011/RE-2015, designan, entre otros, al señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, como Comisionado Titular del Perú ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, por Memorando N° 00816-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 112-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual se emite opinión favorable respecto al viaje al exterior del señor Omar Ríos Bravo de Rueda, para que asista al mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 "Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional" y al Área Prioritaria 4 "Recursos Naturales y medio ambiente"; señalando también, que su participación contribuirá al desarrollo de la industria pesquera para consumo humano directo, la diversificación productiva, la seguridad alimentaria y la competitividad del Sector Pesquero; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; y que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en consecuencia, de acuerdo a las labores a realizarse por los comisionados, es necesario autorizar el viaje del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, del 16 al 29 de julio de 2017, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Con la visación del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda, profesional de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 29 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 12 días US$ 440,00 por día (11 días de viáticos + 1 por concepto de instalación) 5,280.00

Nombres y apellidos Omar Ricardo Ríos Bravo de Rueda

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 2,241.24

TOTAL US$

7,521.24

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los comisionados autorizados en el artículo 1 deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1544391-1

Aprueban Norma Técnica Peruana sobre gafas o anteojos de seguridad
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2017-INACAL/DN Lima, 13 de julio de 2017 VISTO: El acta de fecha 12 de julio de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad