Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

24. Es así que, con Memorándum Nº 01152015-GSCGA/MDB, del 27 de marzo de 2015 (fojas 1346 y 1347), el gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental otorga la conformidad del servicio prestado por el referido Consorcio. Asimismo, remite a la gerencia de Administración y Finanzas la liquidación del referido servicio realizado por el Consorcio durante el periodo del 23 de enero al 18 de marzo de 2015, a efectos de que se adopten las medidas administrativas que correspondan. 25. En virtud a ello, mediante el Informe Nº 311-2015-SGL-GAF/MDB, del 31 de marzo de 2015 (fojas 815), el subgerente de Logística solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal respecto a la conformidad y liquidación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos a favor del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., señalando que si bien dicha contratación "no se ajusta a lo señalado por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, ya que carece del proceso de selección que corresponde, sin perjuicio de ello se tiene que la documentación sustentatoria corresponde a la prestación efectiva del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, por tanto se debe proceder al reconocimiento de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que hubiere lugar por la omisión o falta que se pudiera tipificar". 26. Con relación a lo anterior, corre en autos la Liquidación Nº 01-2015, por 476 viajes, por el servicio de recolección, transporte y disposición final realizado por el Consorcio durante el periodo del 23 de enero al 18 de marzo de 2015 (fojas 820 a 831), el reporte de los vehículos que prestaron el servicio (fojas 832) y los comprobantes de pesaje y las fichas de control de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos emitidos por la Municipalidad Distrital de Breña, por el periodo materia de liquidación (fojas 532 a 637 y 833 a 1069), documentos con los cuales se acredita la efectiva prestación del referido servicio. 27. Así, con el Informe Nº 86-2015-GAJ/MDB, del 31 de marzo de 2015 (fojas 804 a 808), dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión con relación a la liquidación de servicios solicitada por el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., en el sentido de reconocer la deuda a favor de dicho consorcio, por el monto de S/. 481,040.78 nuevos soles. Asimismo, aperturar proceso administrativo disciplinario al gerente de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, por existir responsabilidad administrativa funcional directa por omisión, al no efectuar la contratación directa; al gerente de Administración y Finanzas, por existir responsabilidad funcional, debido a que no tomó la precaución de proponer la contratación directa con la referida empresa; al subgerente de Logística, por existir responsabilidad funcional al no elaborar los lineamientos técnicos y bases administrativas de los procesos de selección para la adjudicación directa o de menor cuantía en concordancia con la ley; y contra otros funcionarios que resulten responsables, al momento que estuvieron en funciones desde el mes de enero a marzo de 1015, para lo cual se derivan los actuados a la Secretaría Técnica, a fin de que proceda de acuerdo con sus funciones. 28. Precisamente, es en virtud a los citados documentos que se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 0121-2015-MDB, del 31 de marzo de 2015, reconociendo la deuda a favor del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., por el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos prestados entre el 23 de enero al 18 de marzo de 2015, ascendente a S/. 481 040,78 (cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta y 78/100 soles). En tal sentido, dicho acto tendría sustento en lo dispuesto en la normativa de contrataciones, que regula el reconocimiento de prestaciones ejecutadas

de forma irregular y a los que se hizo referencia en los considerandos 14, 15 y 16 de la presente resolución. 29. Dicho esto, en el caso bajo análisis no existen elementos objetivos que permitan evidenciar, de manera clara e indubitable, una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tenía un interés personal en que la comuna distrital reconociera una deuda a favor del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. 30. Ello, en atención a que se alega que el alcalde habría favorecido al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., debido a que entre Juan Clímaco Miranda Carbajal, gerente general de dicho Consorcio, y el burgomaestre Ángel Alejandro Wu Huapaya existe una "estrecha vinculación", evidenciada por el hecho de que "han salido y retornado juntos de un viaje a los EEUU". Así, con la finalidad de probar esta afirmación presentó con su solicitud de vacancia copia de los Certificados de Movimiento Migratorio Nº 26898/2015/MIGRACIONES-AF-C (fojas 1228) y Nº 26897/2015/MIGRACIONES-AF-C (fojas 1229), ambos de fecha 11 de agosto de 2015, que evidencian que el burgomaestre y el representante del Consorcio salieron del país el 24 de julio de 2015 y reingresaron el 2 de agosto de 2015. Sin embargo, ello no resulta argumento suficiente para acreditar la vinculación imputada, por cuanto, obra en autos documentación de la que se advierte que la autoridad cuestionada ha realizado constantes viajes a dicho país con la finalidad de llevar seminarios de capacitación sobre campañas electorales en la Universidad George Washington, conforme se acredita con las copias certificadas de los diplomas emitidos por dicha casa de estudios en marzo de 2009 (fojas 1336), julio de 2011 (fojas 1337), marzo, julio y noviembre de 2012 (fojas 1338, 1339 y 1340), noviembre de 2013 (fojas 1341) y julio y diciembre de 2015 (fojas 1342 y 1343). En tal sentido, el hecho de que el burgomaestre y el representante del Consorcio hayan asistido al seminario realizado por la Universidad George Washington, entre el 27 al 31 de julio de 2015, no acredita per se, la estrecha vinculación con dicho Consorcio o con las personas naturales que lo integran o con sus representantes legales, en los términos alegados por el solicitante de la vacancia. 31. En ese mismo sentido, tampoco se encuentra acreditado que el reconocimiento de pago se haya efectuado con el deliberado interés de que el burgomaestre obtenga algún beneficio en forma personal o a través del Consorcio por ser un tercero vinculado a este. 32. Por otra parte, el recurrente también sostiene que el segundo elemento bajo análisis se encontraría acreditado por el hecho de que el alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya benefició al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. pese a que no tenía antecedentes que acreditaran su experiencia en el rubro, ya que, según refiere, el referido Consorcio "no prestaba dicho servicio a ninguna otra entidad estatal". 33. Al respecto, efectuada la consulta en el buscador de proveedores adjudicados del portal del SEACE10, del proveedor Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., se registra la siguiente información:

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