Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: "CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA CARRETERA PUNO- JULIACA O AUTOPISTA PUNO- JULIACA, DEL TRAMO 5: MATARANI- AREQUIPA- JULIACA- AZÁNGARO/ ILO- MOQUEGUA- PUNO- JULIACA, DEL CORREDOR VIAL INTEROCEANICO DEL SUR, PERU- BRASIL" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO: AJP-T5-IMPA-158 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el norte: Con el predio con U.C. 60252, con 13.90 ml. · Por el Sur: Con el predio con U.C. 60250, con 13.86 ml. · Por el Este: Con el área remanente de la U.C. 60251, con 20.92 ml. · Por el Oeste: Con carretera asfaltada Juliaca- Puno, con 20.55 ml.

AREA AFECTADA: 288.00 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES A B C D E LADO A-B B-C C-D D-E E-A DISTANCIA (m) 13.75 0.15 20.92 13.86 20.55 WGS84 ESTE (X) 385801.9263 385814.9873 385815.1310 385820.6836 385807.4034 NORTE (Y) 8263475.6319 8263479.9221 8263479.9576 8263459.7907 8263455.8262 2,836.80

1

GREGORIO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y RAMIREZ PARTIDA REGISTRAL: 11012717 COMUNICACIONES GALLEGOS Y SEVERINA TEOFILA perteneciente a la Oficina Registral de Puno- PROVIAS Zona Registral N° XIII Sede Tacna. NACIONAL ALIAGA CRUZ

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 18.07.2016 (Informe Técnico Nº 1102-2016/Z.R.NºXIII/ UREG-ORP-R del 22.06.2016) expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Puno, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.

1544676-2

Autorizan a S.G.A. Certificaciones S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fijo para operar en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2824-2017-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-096851-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo en el departamento de Ica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional

de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-096851-2017 del 17 de abril de 2017, la empresa S.G.A. CERTIFICACIONES S.A.C. con RUC N° 20601570271, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la Av. Fermín Tanguis S/N Predio Bellavista, distrito San Andrés, provincia Pisco y departamento Ica. Asimismo, señala que respecto de la documentación prohibida de solicitar, dispuesta en el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, solicita se tome en cuenta la documentación presentada mediante la Hoja de Ruta N° E-343776-2016; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-101467-2017 del 21 de abril de 2017, La Empresa presenta documentación relacionada con el personal técnico propuesto, solicitando se adjunte a la Hoja de Ruta N° E-096851-2017; Que, con Oficio N° 3661-2017-MTC/15.03 notificado el 08 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-127014-2017 del 18 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 3661-2017-MTC/15.03;