Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

00420-A01), el concejo municipal, con seis votos a favor de la vacancia y cuatro en contra, rechazó la solicitud presentada, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 09-2016-MDB (fojas 311 a 327, Expediente Nº J-201500420-A01). La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº J-2015-00420-A01) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1089-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 (fojas 554 a 562 del Expediente Nº J-201600817-A01), declaró: a) Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 09-2016-MDB, del 29 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya, por la causal de restricciones de contratación. b) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Breña para que vuelva a emitir pronunciamiento respecto del hecho señalado en el párrafo precedente. En dicho pronunciamiento se dispuso que el concejo distrital incorporara los siguientes medios probatorios: i) Con relación a la exoneración del proceso de selección del recojo de residuos sólidos declarada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, del 17 de enero de 2015, informes emitidos por los funcionarios responsables de los pedidos realizados a los posibles prestadores del servicio con la finalidad de que presentaran sus propuestas, en el que, además, se identifique a dichos prestadores, la fecha del pedido, si hubo respuesta y la fecha de esta, y si se cursó el mismo pedido al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. Este informe deberá documentarse con los cargos de dichas comunicaciones. ii) Asimismo, un informe documentado sobre la Carta Nº 021-2015, del 23 de enero de 2015, dirigida por la mencionada empresa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la municipalidad, así como del trámite que se le dio. iii) Las fichas registrales de la empresa Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., que obran en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). iv) Respecto al hecho de que se haya empleado a trabajadores de la municipalidad para la recolección de residuos sólidos, informes emitidos por los funcionarios responsables y debidamente documentados sobre cuántos trabajadores de la municipalidad sirvieron de guía al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., además de la identificación de ellos, el periodo y el horario de dicha labor, así como el responsable que lo autorizó. v) De igual forma, un informe documentado sobre los trabajadores que, además de laborar en la municipalidad, también lo hicieron para el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., la identificación de ellos, el periodo de contratación y el horario de trabajo en ambas entidades. vi) Con relación al reconocimiento de pago dispuesto por Resolución de Alcaldía Nº 0121-2015-MDB, del 31 de marzo de 2015, toda aquella documentación que sirvió de sustento para su emisión. vii) Acerca del Contrato Nº 002-2015-SGL/MDB, toda la documentación relacionada con el Procedimiento Especial - Exoneración Nº 004-2015-SGL/MDB, para la recolección de 8 432.87 tm de residuos sólidos. Los descargos de la autoridad edil cuestionada (Expediente Nº J-2015-00420-A02) El alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya, mediante escrito del 14 de noviembre de 2016 (fojas 314 a 326), formula sus descargos y solicita que se rechace la solicitud de su vacancia. Al respecto, argumenta lo siguiente: a) Mediante carta notarial de fecha 16 de enero de 2015, la Empresa M&F Servicios Empresariales SAC comunicó a la Municipalidad Distrital de Breña el

abandono del servicio de recolección de residuos sólidos, resolviendo el contrato Nº 004-2014-MDB, cuyo plazo de vigencia era del 5 de junio de 2014 al 5 de junio de 2015 o hasta culminar la eliminación de 34 200 toneladas, debido a que la gestión municipal saliente no cumplió con efectuar el pago de la contraprestación pactada. b) Ante tal situación, la Defensoría del Pueblo, con Oficio Nº 047-2015-DP/OD-LIMA, conmina a la entidad edil a iniciar las acciones inmediatas por cuanto la acumulación de residuos sólidos en las calles vienen afectando el medio ambiente e incide negativamente en la salud de las personas que residen y transitan por el distrito de Breña. c) En igual sentido, a través del Oficio Nº 697-2015-DSBHAZ-DESA-DG-DISA II L.S/MINSA, la Dirección de Salud II de Lima Sur comunicó a la entidad edil que en el distrito de Breña existe un riesgo sanitario alto y muy alto, con relación a la vigilancia de la gestión municipal de residuos sólidos correspondiente al II semestre del año 2014. d) Ante la grave situación generada por el desabastecimiento del servicio de recolección de residuos sólidos, el Concejo Distrital de Breña adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MDB, del 17 de enero de 2015, que declaró en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por el plazo de noventa días hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección. e) Frente a tales hechos, el concejo distrital mediante Acuerdos de Concejo Nº 062-2015-MDB y Nº 068-2015MDB, autorizaron al Procurador Público de la entidad edil a interponer las denuncias penales correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, contra el exalcalde José Gordillo Abad y demás funcionarios de dicha gestión edil. f) A la fecha en la que se suscitaron los hechos, la Municipalidad Distrital de Breña aún no contaba con un Plan Anual de Contrataciones, ya que este recién fue aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 053-2015-MDB, del 29 de enero de 2015, esto es, a los veintinueve días de su gestión, ello debido a que la gestión saliente no efectuó la transferencia de gestión en los plazos exigidos por la norma de la materia. g) Al no tener aprobado el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y, consecuentemente, no tener registrado el mismo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) era imposible publicar en el sistema la exoneración del proceso de selección de recolección de residuos sólidos. Lo expuesto, aunado al hecho de que el distrito se encontraba en una situación crítica exigía que se adoptaran y tomaran decisiones necesarias a nivel de las distintas unidades orgánicas de la entidad edil para que la comunidad salga de un riesgo inminente en materia de salubridad. h) Es en esas circunstancias que el órgano encargado de las contrataciones de la entidad edil requirió los servicios del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., no solo porque fue la única empresa interesada en realizar el servicio, sino que cuando se efectuaron coordinaciones consultivas directas con otras empresas, ninguna mostró su interés en brindar el servicio a tan solo 15 días de la nueva gestión, tanto más si la empresa encargada de tal servicio resolvió el contrato por falta de pago. i) Tal como se señala en el Informe Nº 085-2016-GSCGA/ MDB, la disposición que tres choferes de la entidad sirvieran de guía a los choferes del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. fue determinación del supervisor en salvaguarda de los intereses de la entidad edil, para evitar mayor retraso en su ejecución y generar más gastos a la entidad, además, el costo que ocasionó el empleo de tales trabajadores, incluyendo los intereses legales, fue descontado en la liquidación de pago de dicho Consorcio. j) Agrega, que Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. cobraba un monto inferior al de la anterior empresa, esto es, la suma de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles) por tonelada métrica recolectada de residuos sólidos, a diferencia de los S/ 105.00 (ciento cinco con 00/100 soles) que cobraba MYF Servicios