Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

7. Lo que el recurrente cuestiona es que, desde su criterio, el regidor habría realizado actos de injerencia para que la municipalidad distrital contrate con la empresa Combustibles Virgen de los Dolores, de la cual Benides Martínez Saldaña, hermano del regidor, es titular. Así, tanto en su solicitud de vacancia como en el recurso de apelación interpuesto, el recurrente señaló que el regidor "contrata con la Municipalidad como si fuese con su propia empresa". No obstante, este colegiado, al realizar una evaluación conjunta de los actuados en el presente expediente, concluye que de autos no se advierte que el regidor haya intervenido de manera directa, es decir, como contratante, a fin de que se disponga el uso de un bien municipal en su favor, ya que las contrataciones se realizaron entre la municipalidad distrital y Benides Martínez Saldaña, en su calidad de titular de Combustibles Virgen de los Dolores. 8. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable, que el regidor presente algún interés directo o propio en la disposición de dicha contratación, más aún si, como se corrobora de autos, las relaciones contractuales a favor de Combustibles Virgen de los Dolores resultaron a partir de los requerimientos de las áreas de la municipalidad facultadas para ello, como lo son la Gerencia de Infraestructura Urbano y Rural (fojas 23, 60, 63, 74, 75 y 93), el jefe de Maquinaria de la municipalidad (fojas 24 y 75), las órdenes de compra - guía de internamiento autorizadas por el gerente municipal y suscritas por el jefe de almacén (fojas 26, 67, 70, 81, 98, 104 y 120), entre otros.

9. Además, al tratarse de una persona natural con negocio, el regidor cuestionado no puede presentar la calidad de accionista, directivo, gerente, representante o apoderado. De esta manera, el solo hecho de indicar que el regidor contrata con la municipalidad a través de un tercero, sin anexar medio probatorio a través del cual se pueda llegar a dicha conclusión, no genera convicción en el colegiado. 10. Ahora, si bien existe una relación de parentesco entre el regidor y el proveedor contratado, en el presente caso, este vínculo no materializa elemento suficiente para establecer un interés al momento de disponer de un bien municipal, pues, como se indicó en el considerando anterior, las adquisiciones de combustible y demás se realizaron a partir de los requerimientos de las áreas internas de la comuna edil y en estas adquisiciones, la autoridad cuestionada no ostentó poder de decisión. Aunado a ello, el solicitante no ha presentado algún documento ni hace referencia respecto de las actuaciones a través de las cuales el regidor habría intervenido para que estas contrataciones a favor de su hermano se concreten. 11. Por otro lado, se puede verificar del portal del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano, que Benides Martínez Saldaña ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de Tacabamba durante los años 2008, 2009, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2016, como se detalla en las siguientes capturas de pantalla:

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