Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

89

Procedimiento Especial por Exoneración bajo la causal de desabastecimiento inminente, por el monto de S/. 843,287.00 (Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), Rubro 09 - Recursos Directamente Recaudados, Sistema de Contratación: Suma Alzada". vii) Con Informe Nº 219-2015-SGL-GAF/MDB, la subgerencia de Logística solicitó a la gerencia de Administración y Finanzas la aprobación de las Bases Administrativas del procedimiento especial clasificado como Exoneración Nº 004-2015-SGL/MDB, para la contratación de los servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos (fojas 146 a 173). viii) Por Resolución de Gerencia de Administración Nº 021-2015-GAF/MDB, del 13 de marzo de 2015 (fojas 174 y 175), se aprobaron las "Bases Administrativas del Procedimiento Especial clasificado como Exoneración Nº 004-2015-SGL/MDB, para la Contratación de los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el monto de S/. 843,287.00 (Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles). ix) Según se advierte del portal del SEACE, el procedimiento especial de Exoneración Nº 0042015-SGL/MDB14, publicado el 16 de marzo de 2015, estableciéndose que la invitación, presentación de propuestas y la adjudicación se llevarían a cabo el mismo día y mes en referencia. x) La subgerencia de Logística cursó el Oficio Nº 027-2015-SGL-GAF/MDB, del 16 de marzo de 2015 (fojas 144), invitando al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C, a participar en el procedimiento especial de Exoneración Nº 004-2015-SGL/MDB. xi) Según Acta de fecha 16 de marzo de 2015 (fojas 55), la subgerencia de Logística otorgó la buena pro del procedimiento especial de Exoneración Nº 0042015-SGL/MDB al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., por cuanto su propuesta cumple con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las bases administrativas y el monto de la propuesta económica es igual al valor referencial. xii) Con fecha 18 de marzo de 2015, la Municipalidad Distrital de Breña, representada por el gerente de Administración y Finanzas, y el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., representada por su gerente general, suscriben el Contrato Nº 002-2015-SGL/ MDB, Contratación de los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Procedimiento Especial - Exoneración N°. 004-2015-SGL/ MDB (fojas 674 a 691). 45. De lo expuesto, se advierte que el proceso de exoneración siguió su cauce regular, pues se sustentó en lo dispuesto por el artículo 20, literal c, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, marco normativo con el que se celebró dicha contratación, según el cual están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen "ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal". Así como en lo establecido en el artículo 13515 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que regula el procedimiento para las contrataciones exoneradas, indicando que en tales casos "la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases..." 46. En igual sentido, no existe evidencia clara y objetiva, más allá de las alegaciones relacionadas con la supuesta "estrecha vinculación" que existiría entre el alcalde y el gerente general del Consorcio, remitiéndonos al análisis efectuado sobre el particular, en el considerando 30 de la presente resolución, que dé cuenta del interés que tuvo la autoridad edil de favorecer a dicho Consorcio con la adjudicación del proceso de Exoneración Nº 0042015-SGL/MDB o que la declaración de exoneración

del referido proceso se haya realizado con la única finalidad de permitir que el referido Consorcio sea el único postor, tanto más si la Subgerencia de Logística solicitó cotizaciones para dicho servicio a cuatro empresas: PETRAMÁS S.A.C., RELIMA SOLVI, Representaciones Peruanas del Sur S.A. y Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., siendo esta última la empresa que ofertó una cotización menor (cien soles por tm), conforme se detalla en el considerando 44 de la presente resolución. 47. Por consiguiente, en vista de que no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación y, teniendo en cuenta que para que se configure dicha causal de vacancia, se requiere la concurrencia de los tres elementos mencionados en el considerando 4 de la presente resolución, este órgano colegiado concluye que las conductas atribuidas al cuestionado burgomaestre no constituyen causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 48. Finalmente, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si bien se concluye que las conductas atribuidas al mencionado burgomaestre no constituyen causal de vacancia, ello no supone en modo alguno la convalidación de las presuntas irregularidades denunciadas, relacionadas con el reconocimiento de la deuda a favor del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., por el servicio de recolección de residuos sólidos entre el 23 de enero al 18 de marzo de 2015, así como la utilización de personal de la entidad edil para la ejecución de las prestaciones a cargo del Consorcio o aquellas relacionadas con el proceso de Exoneración Nº 004-2015-SGL/MDB, que podrían acarrear responsabilidades administrativas, penales o civiles para las autoridades y funcionarios involucrados. Así pues, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas sobre contrataciones del Estado, proceda conforme a sus atribuciones y, de ser el caso, evalúe y determine la responsabilidad de diversa índole en la que podrían haber incurrido la autoridad edil cuestionada, así como los diferentes funcionarios de la Municipalidad Distrital de Breña; máxime si la actuación de la autoridad cuestionada con relación a los hechos antes señalados viene siendo objeto de una investigación fiscal que se tramita ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en la Carpeta Fiscal Nº 250-2015.

14

15

Disponible en: . Artículo 135°.- Procedimiento para las contrataciones exoneradas La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26° de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.