Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

40. En tal sentido, no encontrándose acreditada la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia por restricciones de contratación, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento. Por consiguiente, corresponde desestimar dicho extremo del recurso de apelación. B. Con relación a la declaración de exoneración del proceso de selección Nº 004-2015-SGL/MDB Determinación de la existencia de un contrato 41. Al respecto, obra en autos el Contrato Nº 0022015-SGL/MDB, Contratación de los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, Procedimiento Especial - Exoneración N°. 004-2015-SGL/MDB (fojas 674 a 691), suscrito entre la Municipalidad Distrital de Breña, representada por el gerente de Administración y Finanzas, y el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., representada por su gerente general, cuyo objeto es la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, por el monto ascendente a S/. 843 287.00 (ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete y 00/100 soles), con un plazo de ejecución de 90 días calendario, o hasta agotar la cantidad establecida en toneladas métricas (lo que se cumpla primero). Por tanto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal bajo análisis. Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tengo un interés propio o directo 42. En cuanto al segundo elemento de análisis de la causal de restricciones de contratación, el recurrente sostiene que el burgomaestre habría favorecido al referido Consorcio con la declaración de exoneración del proceso de selección del servicio de recojo de residuos sólidos, lo que le ha permitido convertirse en la principal proveedora de la entidad edil, única entidad del Estado a la que le vende bienes o servicios, facturando ingresos hasta por S/. 2 059 296.39 (dos millones cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis y 39/100 soles) por el año 2015. 43. Sobre el particular, como bien se señaló en el considerando 17 de la presente resolución, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, de fecha 17 de enero de 2015, el Concejo Distrital de Breña declaró en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el plazo de 90 días, hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección. Asimismo, exoneró el proceso de selección correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Descripción Cantidad 8,432.87 TOTAL Unidad Toneladas P.U / Ton. 105.50 P. TOTAL 889,667.79 889,667.79

de residuos sólidos, con la finalidad de dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB. ii) Mediante Memorándum Nº 0050-2015-GSCMA/ MDB, del 13 de febrero de 2015 (fojas 204), se remitió a la subgerencia de Logística los términos de referencia requeridos (fojas 205 y 206), precisando que dicho servicio se encontraba en abandono desde el 17 de enero de 2015. La citada documentación fue observada con el Informe Nº 074-2015-SGL-GAF/MDB (fojas 203) y, posteriormente, subsanada a través del Memorándum Nº 083-2015-GSCGA/MDB, del 9 de marzo de 2015 (fojas 189 a 196), con el cual se remitió los términos de referencia para el referido servicio. iii) A través del Informe Nº 174-2015-SGL-GAF/MDB, del 6 de marzo de 2015 (fojas 181), la subgerencia de Logística solicita a la gerencia de Administración y Finanzas "la evaluación de la disponibilidad presupuestal y la certificación correspondiente por el monto de S/. 843,287.00 (ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete y 00/100 nuevos soles), para la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña", la cual fue otorgada con Memorándum Nº 148-2015-GPPROPICI/MDB, del 6 de marzo de 2015 (fojas 180), emitido por el gerente de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Institucional. iv) Con fecha 9 de marzo de 2015 (fojas 182 a 185), la subgerencia de Logística elabora el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, sobre la base de las cotizaciones11 que presentaron las empresas Representaciones Peruanas del Sur S.A.12 (fojas 188) y Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C13. (fojas 186 y 187), estableciéndose como valor referencial unitario por tonelada la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 soles), que corresponde al menor valor contenido de la fuente de cotizaciones, que corresponde al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C (fojas 185). v) Mediante Informe Nº 218-2015-SGL-GAF/MDB, la subgerencia de Logística solicitó a la gerencia de Administración y Finanzas la aprobación del Expediente de Contratación para la contratación del servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, bajo el tipo de procedimiento especial por exoneración. vi) A través de la Resolución de Gerencia de Administración Nº 020-2015-GAF/MDB, del 13 de marzo de 2015 (fojas 178 y 179), se aprobó el expediente de contratación denominado "Contratación de los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, tipo de proceso de selección:

Servicio de recolección, transporte Único y disposición final de residuos sólidos

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En igual sentido, autorizó a la subgerencia de Logística, como órgano encargado de las contrataciones, la adquisición del referido servicio, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente. 44. En ese escenario, obran en autos los siguientes documentos: i) Con Informe Nº 035-2015-SGL-GAF/MDB, del 29 de enero de 2015 (fojas 207), la subgerencia de Logística solicitó a la gerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad los términos de referencia para la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final

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Cabe señalar, que la subgerencia de Logística mediante los Oficios Nº 022-2015-SGL-GAF/MDB y Nº 023-2015-SGL-GAF/MDB, ambos del 3 de marzo de 2015 (fojas 197 y 199), solicitó a las empresas PETRAMAS S.A.C. e INNOVA AMBIENTAL S.A., una cotización para los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por la cantidad de 8 432.87 toneladas, a efectos de determinar el valor referencial del mismo. Dichos documentos fueron recibidos por las referidas empresas el 5 de marzo de 2015; sin embargo, no se remitió a la entidad edil documentación alguna sobre el particular. Con Oficio Nº 024-2015-SGL-GAF/MDB, del 3 de marzo de 2015 (fojas 201), la subgerencia de Logística solicitó a la empresa Representaciones Peruanas del Sur S.A. una cotización para los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Con escrito de fojas 188, la citada empresa remite su propuesta fijando en S/. 105. 00 el costo por tonelada. Con Oficio Nº 025-2015-SGL-GAF/MDB, del 3 de marzo de 2015 (fojas 202), la subgerencia de Logística solicitó al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., una cotización para los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos. Con escrito de fecha 9 de marzo de 2017 (fojas 186 y 187), el Consorcio remite su propuesta fijando en S/. 100. 00 el costo por tonelada.