Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la publicación de los proyectos "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR", en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 - 694, Magdalena del Mar ­ Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@ osinfor.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el portal institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1544213-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Piura y Tumbes
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0428-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 048-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 543 084,67 m², ubicado entre el cerro Alto Terrones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 50 584 025,05 m² (folio 03), ubicado entre el cerro Alto Terrones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 394, 403, 404 y 405-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2017 (folios 02 al 09), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia o no de comunidades campesinas, denuncios, concesiones vigentes con fines agropecuarios a COFOPRI, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 077-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 25 de enero de 2017 (folio 10), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI haya formalizado; asimismo no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017, realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta; Que, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0108-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 30 de enero de 2017 (folios 12 al 17), informando que el predio en consulta recae totalmente sobre los predios de menor extensión inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11018077 y Nº 11018076 y parcialmente sobre la parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11018074 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, además en la zona se encuentran inscritos predios que no cuentan con la suficiente información técnica que permita determinar fehacientemente su forma y ubicación, como el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045000 del registro de predios de la Oficina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, que detectó una superposición total y parcial de los predios señalados en el párrafo precedente, además de detectar un predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045000, el cual no cuenta con la suficiente información técnica que permita determinar fehacientemente su forma y ubicación- se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que accede esta Superintendencia a manera de consulta, determinándose que la superposición es de 40 940,38 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 1004-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 23), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 50 543 084,67 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 0001162017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de marzo de 2017 (folio 18 al 20), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico en la zona materia de evaluación; Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de marzo de 2017 (folio 22) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de ciento setenta y cinco lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al