Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de todos los inmuebles del distrito de Pachacámac desde el día 15 de Julio al 07 de Agosto del 2017, con ocasión de conmemorarse el 28 de Julio del presente año el Centésimo Nonagésimo Sexto (196º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y el 06 de Agosto del presente año el Cuadringentésimo Cuadragésimo Cuarto (444) Aniversario del Distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, pintado y embellecimiento de las fachadas de sus predios para un mejor ornato del distrito y como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Sub Gerencia de Estadística e Informática y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y publicación del presente Decreto y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Medio Ambiente y demás unidades orgánicas que correspondan, el estricto cumplimiento del mismo, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1544374-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban donación para la obra "Creación del local municipal Casa de la Mujer del Distrito de Pueblo Libre-Lima-Lima, II Etapa"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2017-MPL Pueblo Libre, 28 de junio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, el Dictamen Nº 012-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en torno a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que ésta emana de la Constitución Política del Perú, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal "...Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad...";

Que, mediante Documento Simple Nº 4648-2017, la Empresa Supermercados Peruanos S.A., decide otorgar en donación la suma de S/. 112,375.42 (Ciento doce mil trescientos setenta y cinco y 42/100 soles) para la obra "Creación del Local Municipal Casa de la Mujer" en el distrito en favor de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, con Informe Nº 098-2017-MPL-GDUA/ SGOPEP, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, estima que el aporte de la donación cubrirá un porcentaje de 36.65% del gasto total que demande la obra "Creación del Local Municipal Casa de la Mujer del distrito de Pueblo Libre-Lima-Lima, II Etapa", lo que resultaría beneficioso para nuestra Comunidad; Que, a través del Informe Nº 030-2017-MPL-GPV, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que la presente donación es importante ya que contribuye para el mejoramiento de nuestro distrito. Por esa razón es de opinión favorable se acepte el ofrecimiento de donación por parte de la Empresa Supermercados Peruanos S.A.; Que, mediante Informe Nº 293-2017-MPL-GAF/ SGLP, la Subgerencia de Logística y Patrimonio, señala que considera procedente la donación, puesto que coadyuvaría a continuar la segunda etapa de la referida obra; Que, el Informe Nº 174-2017-MPL-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que se encuentra a favor de la aceptación de donación, recomendando que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señale las acciones que correspondan a nivel de Presupuesto Municipal para registrar el dinero donado; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 079-2017-MPL-GPP, señala que la "Casa de la Mujer" se pronuncia a favor de la aceptación de la referida donación; Que, mediante Informe Nº 036-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, señala que considera viable la aceptación de dicha donación en favor de la Municipalidad, puesto que ayudaría a cubrir parte del financiamiento para la ejecución de su primera etapa; Que, a través del Informe Nº 035-2017-MPL/GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiente, señala que el predio ubicado frente a la Av. Simón Bolívar esquina con Jr. Alfredo Cárdenas y Calle Capirona, cuenta con el Expediente Técnico para la ejecución de la obra "Creación de la Casa de la Mujer", a la vez que informa que queda un saldo de ejecución pendiente por regularizar; Que, con Informe Legal Nº 074-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente aprobar la donación de S/. 112,375.42 (Ciento doce mil trescientos setenta y cinco y 42/100 Soles) por la Empresa Supermercados Peruanos S.A. para la Obra "Creación del Local Municipal Casa de la Mujer" del Distrito de Pueblo Libre; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la donación de S/. 112,375.42 (Ciento doce mil trescientos setenta y cinco y 42/100 Soles) por la EMPRESA SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., para la obra "Creación del local municipal Casa de la Mujer del Distrito de Pueblo LibreLima-Lima, II Etapa", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente a nombre de la Municipalidad de Pueblo Libre, Sr. ALFONZO FERNANDO MARQUEZ ARENA y MISAEL SHIMIZU MITSUMASU, representantes legales de la Empresa Supermercados Peruanos S.A., por la donación señalada en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la