Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 y 19 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el Gobierno Nacional y los Regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados" y "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº30034 ­ Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Dictamen Nº002-2017 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, se declara viable la presente ordenanza, señalando la necesidad de contar con un "Plan Municipal del Libro y la Lectura", a través de la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021, decisión debidamente sustentada por los informes del visto; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el VOTO UNÁNIME de los integrantes del Consejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA PARA EL PERIODO 2017-2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2017-2021 y su anexo, como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de La Perla, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2017-2021, en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de La Perla, como parte de la Línea Estratégica de la Entidad. Artículo Tercero.- CREAR el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y la lectura en el distrito. El Despacho de Alcaldía, establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura mediante la disposición correspondiente. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte de la Entidad. Artículo Quinto.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas, son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del

Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Perla para el período 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la difusión y publicación en el portal de transparencia de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en la página wed del Estado (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde 1543932-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Programa "Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA", Fase Nº 2
ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, ACTUANDO A TRAVÉS DE LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN (COSUDE), Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELATIVO AL PROGRAMA "Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático EELA"

Fase N°2
Artículo 1.- Con el fin de concluir actividades que han quedado pendientes y en virtud del artículo vigésimo, mediante la presente Enmienda se modifica el artículo vigésimo segundo del `Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, relativo al Programa "Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA" ', en los siguientes términos: "ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO DURACIÓN DEL PROGRAMA La duración del programa se estipula en cuatro años y dos meses (proyectados del 1 de mayo de 2013 al 30 de junio de 2017). [...]"