Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

5

Artículo 3.- Empadronamiento Rural El Empadronamiento en el área rural, a nivel nacional, se efectuará durante quince (15) días consecutivos, a partir del día siguiente del "Día del Censo". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1544670-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 68 distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, por desastre a consecuencia de intensas lluvias
DECRETO SUPREMO Nº 077-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo; Que, mediante los Decretos Supremos N° 005-2017PCM, N° 007-2017-PCM, y N° 013-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y a consecuencia de intensas lluvias, en distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Los mencionados Estados de Emergencia, fueron prorrogados mediante los Decretos Supremos N° 031-2017-PCM, N° 033-2017-PCM y N° 041-2017-PCM, respectivamente. Asimismo, mediante los Decretos Supremos N° 0252017-PCM, N° 028-2017-PCM (rectificado mediante Fe de Erratas de fecha 21 de marzo de 2017) y N° 038-2017PCM, se declaró el Estado de Emergencia -entre otros- en distritos de provincias de los departamentos de Lima e Ica por desastre a consecuencia de intensas lluvias y a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, en coordinación con los Gobiernos Regionales competentes, se identificó la necesidad de continuar con la intervención del Gobierno Nacional para culminar con las acciones de excepción inmediatas y necesarias complementarias de respuesta y rehabilitación en algunos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica considerados en los Estados de Emergencia mencionados en el considerando precedente. En razón a ello, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de junio de 2017, se declaró el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias, en 131 distritos de 10 provincias del departamento de Lima y en 08 distritos de 04 provincias del departamento de Ica, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 129-2017-PCM/VGT de fecha 10 de julio de 2017, el Viceministro de Gobernanza

Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de una prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Lima e Ica; a fin de viabilizar la continuación y/o culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas; Que, asimismo, mediante el Oficio Nº 317-2017GRL/PRES de fecha 06 de julio de 2017, el Informe N° 046-2017-MML-GDCGRD de fecha 10 de julio de 2017 y el Oficio Nº 032-2017/VIVIENDA-SG-OSDN de fecha 11 de julio de 2017, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, solicitan y/o sustentan la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM en algunos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica. En los citados documentos, se señala la necesidad de continuar con las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas de algunos distritos de diversas provincias de los departamentos de Lima e Ica; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso; Que, mediante el Oficio Nº 3309-2017-INDECI/5.0, de fecha 11 de julio de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00028-2017-INDECI/11.0 de fecha 11 de julio de 2017, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina y recomienda se prorrogue el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2017-PCM por desastre a consecuencia de intensas lluvias, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en diversos distritos de algunas provincias de los departamentos de Lima e Ica que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto supremo; lo que permitirá continuar y/o culminar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que dichas acciones, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00028-2017-INDECI/11.0 de fecha 11 de julio de 2017, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el Oficio Nº 317-2017-GRL/PRES de fecha 06 de julio de 2017, el Informe N° 046-2017-MML-GDCGRD de fecha 10 de julio de 2017 y el Oficio Nº 032-2017/VIVIENDASG-OSDN de fecha 11 de julio de 2017, emitidos por las instancias competentes del Gobierno Regional de Lima, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; así como el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 66127/06/2017/COEN-INDECI/12:00 HORAS, (ii) Informe de Emergencia N° 665-28/06/2017/COEN-INDECI/16:30 HORAS, y el Informe de Emergencia N° 650-15/06/2017/ COEN-INDECI/13:000 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI); Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar