Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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7. Asimismo, del contenido de la Carta Nº 1722015-GAF/MDB, del 10 de noviembre de 2015 (fojas 793), emitida por Jacinto Cano Romero, gerente de Administración y Finanzas de la entidad edil, dirigida al Gerente General del Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., se advierte con meridiana claridad que para la ejecución de las prestaciones a su cargo, se les permitió utilizar los servicios de trabajadores municipales, dentro de su jornada ordinaria de labores, generando un perjuicio económico a la comuna. En tal sentido, en opinión del suscrito, el hecho de que el Consorcio haya reembolsado a la entidad municipal el importe correspondiente a los servicios de tales trabajadores, ello no constituye causal justificante de tal irregularidad. 8. Con lo señalado en los párrafos precedentes, se evidencia un claro favorecimiento al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., por parte de la autoridad edil, como titular de la entidad municipal y responsable del buen uso de los recursos, bienes y caudales municipales, generando con ello una clara situación de ventaja al referido Consorcio, ya que no solo se le permitió ejecutar prestaciones sin un contrato previo, sino que, además, se le benefició de manera irregular permitiéndole el uso de recursos municipales para la ejecución de las prestaciones a su cargo. Lo expuesto, nos lleva a concluir que el alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya no habría cumplido con la responsabilidad que la ley le impone como máxima autoridad, de velar por el buen manejo del patrimonio municipal, situación que denota el interés directo de dicha autoridad en las relaciones contractuales entre la Municipalidad Distrital de Breña y el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. 9. En tercer lugar, con relación al último elemento de análisis, como es la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, de lo señalado en los párrafos precedentes se verifica el interés directo de dicha autoridad en la relaciones contractuales con el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., a quien la municipalidad concedió una serie de ventajas que le ha permitido obtener beneficios económicos en desmedro del interés público. 10. Tal situación, a su vez, nos lleva a concluir que se ha producido un conflicto de intereses entre el interés público municipal, que el alcalde debió defender como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que perseguía el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., a quien la comuna a su cargo favoreció con el reconocimiento de pago de una deuda por prestaciones que fueron ejecutadas desconociendo las disposiciones de la contratación, que precisamente buscan alcanzar el mejor uso de los recursos municipales. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Chávez Rivera y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 062-2016-MDB, del 14 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la vacancia de la citada autoridad, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Marallano Muro Secretaria General (e) 1544269-1

Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0232-2017-JNE Expediente N° J-2017-00060-A01 TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez en contra de la decisión adoptada en sesión extraordinaria, del 23 de enero de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 6 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 17), Víctor Raúl Herrera Vásquez presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: · Son más de cincuenta comprobantes de pago que el hermano del regidor Edilberto Martínez Saldaña ha emitido a la Municipalidad Distrital de Tacabamba, a través de la empresa Combustibles Virgen de Los Dolores. · En este caso, los elementos constitutivos de la causal de vacancia se configuran por "1) sujetos con restricción de contratación (como el hermano del Regidor) [...] 2) contrato o remate de obras o servicios públicos municipales o la adjudicación de bienes de la municipalidad". · El contrato puede realizarse por interpósita persona, por ejemplo "un regidor a través de su hermano, hace contrato de suministro de gasolina con la empresa a nombre de su hermano, pues utiliza a una tercera persona (interpósita persona) dándole facultades especiales, pero sin ningún papel, pero sí contrata con la Municipalidad como si fuese con su propia empresa". · Adjunta: o Comprobante de pago N° 107-2016, del 22 de enero de 2016, a favor de Benides Martínez Saldaña, por S/ 12,000.00 (Registro SIAF N° 0000000097 (fojas 19). o Certificación de crédito presupuestario N° 0000000062, por S/ 36,000.00, sobre certificación por la adquisición de piezas para arreglo de maquinaria, del 22 de enero de 2016 (fojas 20). o Carta N° 0071-2016-MAVB/GEIUR-MDT, del 22 de enero de 2016, sobre conformidad de pago al proveedor "Virgen de los Dolores" (fojas 21). o Carta N° 0005-2016-MAVB/GEIUR-MDT, del 4 de enero de 2016, sobre requerimiento de accesorios para maquinaria (fojas 22). o Informe N° 02-2016-MDT/ETS, por arreglo del tractor oruga, del 4 de enero de 2016 (fojas 24). o Memorándum N° 0096-2016-MDT/GM, del 22 de enero de 2016, a través de la que se hace llegar la Factura N° 125 de Combustibles "Virgen de los Dolores", por S/. 12,000.00 (fojas 25). o Factura N° 000125, del 22 de enero de 2016, de Combustibles "Virgen de los Dolores" por bomba de agua y otros (fojas 28).