Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Salud, en sesión de fecha 22 de junio del 2016, aprobó otorgar el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Obstetricia a favor de la citada egresada, según la Resolución del Consejo de Facultad Nro. 084-2016-FCS-CF, de fecha 28 de junio de 2016; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.9 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 261 º, literal j) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 06 de julio de 2016; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO del GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN OBSTETRICIA a favor de la egresada LUISA BAUTISTA PINTO. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma y la medalla correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 1543615-4

Abogada a favor de la citada bachiller, según la Resolución Decanal Nro. 057-2016-FDCP-D; con cargo a dar cuenta al Consejo de la Facultad en mérito de la Resolución del Consejo Universitario Nº 377-2015-UNSCH-CU; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.9 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 261 º, literal j) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 06 de julio de 2016; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO del TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA a favor de la bachiller ROCIO YUDITH CANCHARI CANCHARI. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la interesada el diploma y la medalla correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 1543615-5 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 541-2016-UNSCH-CU Ayacucho, 17 de agosto del 2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 450-2016-UNSCH-CU Ayacucho, 18 de julio de 2016 Visto el expediente promovido por la bachiller Rocio Yudith Canchari Canchari sobre expedición del duplicado del Título Profesional de Abogada; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los Títulos Profesionales que correspondan, a nombre de la Nación; Que, con expediente de registro Nº 05667 del 06 de noviembre de 2015, doña Rocio Yudith Canchari Canchari, ha solicitado la expedición del duplicado del Título Profesional de Abogada conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia Policial expedida por la Comisaria de Ayacucho de la Policía Nacional del Perú; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 15 de noviembre de 1996 confirió a la recurrente el Título Profesional de Abogada aprobado por Resolución Rectoral Nº 1179-96 y registrado en el libro I, folio 108 de registro de Título Profesional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por la recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con fecha 29 de mayo del 2016, aprobó otorgar el duplicado del Título Profesional de

Visto el expediente promovido por Victor Munaylla Vilchez sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los Títulos Profesionales que correspondan, a nombre de la Nación; Que, con expediente de registro Nº 01350 del 04 de mayo del 2016, don Víctor Munaylla Vilchez ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia Policial expedida por la Comisaria de Ayacucho de la Policía Nacional del Perú; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 24 de octubre de 1980 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0761-1980-UNSCH-R y registrado en el Libro XI, folio 72 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias Biológicas; Que, para la expedición del duplicado del diploma solicitado, por el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos por el artículo 7º del Reglamento para la Expedición del Duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la Facultad de Ciencias Biológicas, en sesión de fecha 13 de julio del 2016, aprobó otorgar el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas a favor del citado egresado, según la Resolución del Consejo de Facultad Nro. 036-2016-FCBCF, de fecha 14 de julio del 2016; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.9 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 261 º, literal j) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por