Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola, razón por la cual, no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 543 084,67 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos de los Informes Técnicos Legales Nros 0407-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de abril de 2017 y 0557-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 30 de mayo de 2017 (folios 36 al 38 - 45 y 46); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 543 084,67 m², ubicado entre el cerro Alto Terrones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio

a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1543622-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0429-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 097-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 111 445 365,00 m², ubicado en el desierto de la Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 112 602 924,61 m² (folio 03), ubicado en el desierto de La Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficios Nros. 747, 750, y 808-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fechas 02 y 03 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral a SUNARP, de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, respectivamente; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N°000066-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de febrero de 2017 (folios 11 y 12), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico; Que, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0154-2017-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 13 de febrero de 2017 (folios 14 al 18), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05068155, Nº 11036982, Nº 11036983, Nº 11031168, Nº 11031216 y Nº 11031217 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, que detectó superposiciones parciales con predios de propiedad de terceros y con predios de propiedad del Estado inscritos en las Partidas Electrónicas señaladas en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia,