Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

determinándose una superposición de 1 157 559,61 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 1297-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 20), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 111 445 365,00 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230. Asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de abril de 2017 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de noventa y dos lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola; Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 111 445 365,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0549-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de mayo de 2017 (folios 40 al 42); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 111 445 365,00 m², ubicado en el desierto de la Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el

plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1543622-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0430-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 919-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 759,77 m², ubicado a la altura de la Punta Farallón, altura de la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco ­ El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia Talara, departamento Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 761,10 m² (folio 03), ubicado a la altura de la Punta Farallón, altura de la margen izquierda de la carretera Cabo Blanco ­ El Ñuro, distrito de Los Órganos, provincia Talara, departamento Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 4062-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 08 de setiembre de 2016 (folio 02), esta Superintendencia solicitó consulta catastral a la Zona Registral N° I - Oficina Registral de Sullana, con la finalidad de descartar superposición con propiedad de particulares ni de Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Oficio N° 5275-2016/SBN-DGPESDAPE de fechas 09 de noviembre de 2016 (folio 09) se solicitó información sobre procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, superposiciones con propiedades comunales o propiedad de terceros, al Gobierno Regional de Piura en relación al área materia de consulta; Que, mediante Oficio N° 3082-2016/GRP-490000 de fecha 29 de noviembre de 2016 (folios 10 y 11), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural ­ PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, informó que, el predio materia de consulta recae en zona no catastrada y asimismo no existe procedimiento administrativo de saneamiento físico legal de la propiedad agraria ni de comunidades campesinas; Que, la Zona Registral N° I - Oficina Registral de Sullana, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 1553-2016-ORS-SCR-ZR N° I-UREG/ SUNARP de fecha 10 de octubre de 2016 (folio 13 al 16), informando que el predio en consulta recae parcialmente de manera gráfica en el ámbito de la Partida N° 11067474 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana,