Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el plazo de 90 días, hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección2. Ello por cuanto la empresa M&F Servicios Empresariales S.A.C., con carta notarial de fecha 16 de enero de 2015 (fojas 252), comunicó al burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Breña la resolución automática del Contrato Nº 004-2014/MDB3, por incumplimiento de pago de la entidad edil. Asimismo, exoneró el proceso de selección correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo al siguiente detalle4:
Ítem Descripción Cantidad 8,432.87 TOTAL Unidad Toneladas P.U / Ton. 105.50 P. TOTAL 889,667.79 889,667.79

Servicio de recolección, transporte Único y disposición final de residuos sólidos

En igual sentido, autorizó a la Subgerencia de Logística, como órgano encargado de las contrataciones, la adquisición del referido servicio, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente. Además, encargó a dicha subgerencia la publicación del Acuerdo de Concejo en el portal del SEACE5. También facultó al burgomaestre de la entidad edil para que, en su calidad de titular de la entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la configuración de la causal de desabastecimiento si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso c, del Decreto Legislativo Nº 1017, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6. De igual forma, encargó a la Secretaría General poner en conocimiento del referido acuerdo a la Contraloría General de la República7. 18. Cabe señalar, que de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente requiere la concurrencia de dos elementos para su configuración, a saber: i) un hecho extraordinario o situación extraordinario e imprevisible que determina la ausencia inminente de un bien o servicio; y ii) que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. 19. Ahora bien, dado que la empresa M&F Servicios Empresariales S.A.C., con carta notarial de fecha 16 de enero de 2015, comunicó a la entidad la resolución automática del Contrato Nº 004-2014/MDB, el servicio de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos en el distrito de Breña quedó suspendido desde esa fecha. Dicha situación motivó que la Defensoría del Pueblo con Oficio Nº 47-2015-DP/OD-LIMA, del 22 de enero de 2015 (fojas 658 a 661), cursara una comunicación al alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, con motivo de las investigaciones iniciadas por dicha institución a partir de las solicitudes de intervención de cinco vecinos de dicha jurisdicción, que dan cuenta de su malestar por la acumulación de residuos sólidos en diversas áreas públicas del distrito de Breña, debido a que la administración municipal no estaría cumpliendo adecuadamente con la prestación del servicio de recolección de dicho tipo de residuos, situación que afectaría el medio ambiente e incidiría negativamente en la salud de las personas que residen y transitan por la zona, con la finalidad de realizar una serie de recomendaciones a la autoridad edil, para la solución de los hechos materia de investigación.

Cabe señalar, que en dicho documento se indica que comisionados de la Defensoría del Pueblo efectuaron inspecciones el 20 de enero de 2015, en diversas áreas públicas del distrito de Breña (Av. Napo, Tingo María, Pilcomayo, Aguarico, Pariacoto, Chavín, Carhuaz, Juan Pablo Fernandini, Portugal, Huaraz, Bolivia, Jorge Chávez y Caravelí), advirtiendo puntos críticos de residuos sólidos que se encuentran adyacentes a centros de afluencia masiva de personas (instituciones educativas, mercados, instituciones públicas), situación que podría promover la aparición, entre otros, de insectos, animales domésticos y olores desagradables que afectarían a las personas que residen y transitan por los alrededores. En ese sentido, se recomendó al burgomaestre la realización de las siguientes acciones: 1. DISPONER, de manera inmediata, medidas para afrontar la acumulación de residuos sólidos en las vías públicas a las que se alude en el presente, precisando detalles del Plan de Acción o cronograma previsto, sin perjuicio de realizar similares acciones en otras vías que lo requieran; esto con la finalidad de evitar la propagación de enfermedades y/o epidemias que afecten la salud de los vecinos y las vecinas del distrito o al medio ambiente. 2. INFORMAR sobre la implementación de las recomendaciones formuladas mediante el Informe Nº 058-2014-SA-SB/RSLC9.

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Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, artículo primero. El Contrato Nº 004-2014/MDB, adjudicación de menor cuantía Nº 002-2014CE/MDB, derivada del concurso público Nº 001-2014-CE/MDB declarado desierto, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Breña y la empresa M&F Servicios Empresariales S.A.C., el 4 de junio de 2014, para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, establecía como plazo de ejecución de la prestación desde el 5 de junio de 2014 al 5 de junio de 2015 o hasta culminar la eliminación de 34 200 toneladas o lo que suceda primero (fojas 256 a 260). Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, artículo segundo. Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, artículo tercero. Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, artículo cuarto. Acuerdo de Concejo Nº 009-2015/MDB, artículo quinto. Artículo 22°.- Situación de desabastecimiento Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes y servicios sólo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46 de la presente ley. Tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las condiciones indicadas en el primer párrafo del presente artículo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia. Informe Técnico Nº 058-2014-SA-SB/RSLC, de fecha 1 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección de Red de Salud de Lima Ciudad del Ministerio de Salud. En dicho documento, como producto de la evaluación sanitaria de la etapa de recolección del distrito de Breña, en 28 puntos críticos, realizada el 25 de noviembre de 2014, se recomendó a la Municipalidad Distrital de Breña "realizar sus funciones de conformidad a sus atribuciones, funciones y competencias dispuestas en los artículos 9 y 10, Capítulo III, GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS del Título de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27317 (Ver fojas 660)