Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 370,40 m², ubicado al este de puerto Bayóvar, en la península de Illescas, frente a caleta Puerto Rico, altura del kilómetro 61+000, final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1543622-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0438-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 147-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 187 270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 187 270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de marzo de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 0348-2017-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 08 al 11), informando que el predio materia de estudio no se superpone de manera gráfica con predios inscritos y/o inventariados en la base gráfica registral; Que, mediante Oficio N° 2987-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 12) se solicitó información sobre ocupaciones, procesos de saneamiento físico - legal de la propiedad y superposiciones con propiedades comunales al Gobierno Regional de Tumbes, en relación al área materia de la presente Resolución; sin embargo, a la fecha no se cuenta con respuesta por parte de esta entidad, a pesar de que se ha excedido el plazo máximo de 7 días hábiles para que se nos otorgase una respuesta acorde a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la directiva de inmatriculaciones; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de mayo de 2017 (folio 17) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, conformado por manglares, cabe mencionar que las zonas de manglares

dependiendo de la estación del año, emergen o se sumergen de la superficie debido al aumento del caudal del río y variación de la marea. A la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Dada las características y ubicación del predio se consideró continuar con el procedimiento de inmatriculación en base a la información que obra en la SBN, la respuesta de registros públicos y los resultados de la inspección técnica; Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 187 270,28 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0614-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folios 19 al 21); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 187 270,28 m² (18,7270 ha), ubicado a la altura de la desembocadura del río Tumbes, al norte del Fundo Huaquillas, distrito, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tumbes. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1543622-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0439-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 145-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera