Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, el día jueves 28 DE JULIO del año 2017, se celebrará el 196º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio, para reafirmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la Patria. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, asi como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; y Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; SE DECRETA: Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, desde el viernes 14 DE JULIO hasta el día lunes 31 DE JULIO del año 2017, con ocasión de celebrar el 196º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles público o privado en nuestra jurisdicción. Segundo.- La Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica iniciará a partir del viernes 14 de julio del año 2017, INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1544085-1

Nº 252-2017-MDP/GAJ de fecha 07 de Julio del 2017, emitido por la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Embanderamiento General del Distrito de Pachacámac en viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y celebración del Cuadringentésimo Cuadragésimo Cuarto (444) ­ Aniversario del Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, precisa que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)" en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades". Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "(...) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el 28 de Julio próximo, se celebrará el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Asimismo, el 06 de Agosto del presente año se celebra el Cuadringentésimo Cuadragésimo Cuarto (444) ­ Aniversario del Distrito de Pachacámac. Que en este magno acontecimiento Cívico Patriótico, es función del gobierno local impulsar una cultura cívica de respecto a los valores y símbolos patrios e incentivar la participación del vecindario, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, así como el mantenimiento, limpieza, conservación y mejoramiento del ornato local, conforme lo establece el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el numeral 6) del Artículo 93º de la norma acotada. Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en estas fechas conmemorativas disponer el Embanderamiento General del Distrito, así como el arreglo de las fachadas de los inmuebles públicos y privados. Que, con Informe Nº 089-2017-MDP-GDHyPS/ SGJECyD de fecha 22 de Junio del 2017 e Informe Nº 086-2017-MDP/GDHyPS de fecha 22 de Junio del 2017, la Sub Gerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte y Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, respectivamente, sugieren que mediante Decreto de Alcaldía se declare el embanderamiento general del Distrito con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) - Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y celebración del Cuadringentésimo Cuadragésimo Cuarto (444) ­ Aniversario del Distrito de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº 252-2017-MDP/GAJ de fecha 07 de Julio del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión a favor de emitirse el Decreto de Alcaldía que disponga el "Embanderamiento General del Distrito de Pachacámac en viviendas, locales comerciales, instituciones públicas y privadas, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Sexto (196) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y celebración del Cuadringentésimo Cuadragésimo Cuarto (444) ­ Aniversario del Distrito de Pachacámac", estableciendo que todos los predios del Distrito, estén debidamente presentados, recomendado para ello el pintado de sus respectivas fachadas, señalándose que el incumplimiento de lo dispuesto en la norma municipal, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2017-MDP/A Pachacámac, 7 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 089-2017-MDP-GDHyPS/SGJECyD de fecha 22 de Junio del 2017, Informe Nº 086-2017MDP/GDHyPS de fecha 22 de Junio del 2017 e Informe