Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 15 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Superintendencia solicitó consulta catastral a la Zona Registral Nº I ­ Oficina Registral de Piura, con la finalidad de descartar superposición con propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de enero de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 5465-2016-ORPSCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folio 08 al 10), informando que el predio materia de estudio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral; Que, mediante Oficio N° 2980-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 11) se solicitó información sobre procesos de saneamiento físico legal, superposiciones con propiedades comunales o propiedad de terceros, al Gobierno Regional de Piura en relación al área materia de consulta; Que, mediante Oficio N° 1508-2017/GRP-490000 de fecha 25 de mayo de 2017 (folio 14 y 15), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural ­ PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, informó que sobre el área en consulta, no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de mayo de 2017 (folio 16) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, con topografía plana, suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienable e imprescriptible; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 0502006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Área de Playa y Zona de Dominio Restringido, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 46 302,09 m² , de conformidad con los artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, el artículo

2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N°002-2016/SBN que regula la inmatriculación en el Registro de predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0640-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de junio de 2017 (folios 21al 23); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 46 302,09 m², ubicado a la altura de la playa La Casita y a 6 kilómetros al sureste de Punta Gobernador del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1543622-9

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación en el portal de Internet de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 154-2017-OS/CD Lima, 13 de julio de 2017 VISTA La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ("COES") sobre el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 10 "Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas", remitida mediante carta COES/D-101-2017; y la