Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2017 (15/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de julio de 2017 /

El Peruano

Organizaciones Sociales para la Participación vecinal en el distrito de Lurigancho Chosica ­ ROS ­ aprobado por Ordenanza Nº 140-MDL, relativo a los artículos 4º, 6º, 8º, 10 y la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria en los siguientes términos: "Artículo 4º: Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles. 4.1. Organizaciones de primer nivel.- Las que representan localmente a sus miembros empadronados. 4.2 Organizaciones de segundo Nivel.- Son las que representan a un conjunto de organizaciones sociales de primer nivel del distrito, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el ROS municipal y correspondiente a un mismo fin y objetivo. Estas están representadas por un junta directiva integrada por los Representantes Legales de las Organizaciones Sociales que la conforman. Artículo 6º: No procede el Registro de una Organización Social en los siguientes casos: 6.1 Dentro de un mismo espacio geográfico no podrá registrarse más de una Organización Social de las que se detallan en el inciso 3.1) del artículo 3º de la presente Ordenanza, que tenga el mismo objeto social. 6.2 Se encuentren ubicadas en zonas prohibidas, como Patrimonio Cultural de la Nación, Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Riesgo, como son terrenos no aptos para vivienda, cauces de huaycos, riberas de ríos, líneas de alta tensión, Zonas reservadas para obras públicas y otras que afecten el Desarrollo Urbano. Todo conflicto que se presente entre organizaciones sociales y entre los miembros de una misma organización social, será resuelto en su interior o en las instancias legales que correspondan, pues no es competencia de la Administración Municipal, resolver o intervenir en ellos. Artículo 8º.- Las Organizaciones Sociales podrán solicitar asesoría técnica a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Social, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, los citados órganos administrativos coordinarán el apoyo de entidades especializadas. Artículo 10º.- Las Organizaciones Sociales para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo Social. b. Acta de Fundación o de Constitución. c. Estatuto y Acta de su aprobación. d. Acta de Elección del órgano Directivo. e. Nómina de Órgano directivo. Los integrantes deberán contar con residencia efectiva en la jurisdicción de Lurigancho-Chosica. Adjuntar copia del DNI. f. Copia de la Partida Registral, donde obra inscrita la Organización Social y su Directiva. g. Ficha de datos personales actualizados de cada uno de los integrantes de la Organización Social (Padrón de Socios debidamente legalizado). h. Plano de ubicación del sector o sub sector al que corresponde. Los documentos señalados en el Artículo 10º incisos b),c), d), e) y f) serán presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o legalizados por Notario Público. De no cumplir con los requisitos, serán observados, otorgándole el plazo que establece el artículo 125º de la Ley Nº 27444 para la subsanación; de no ser subsanado la observación y transcurrido el plazo máximo de dos días hábiles, se considerará como no presentada la solicitud. Quedan exceptuados de presentar la personería jurídica las Organizaciones Sociales de Base, Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y las Organizaciones Juveniles.

Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria.- La Sub Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Social quedan encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza." Artículo Segundo.- Modificar la denominación de los Títulos III y IV de la Ordenanza 240-MDL, asimismo se modifica el orden numérico de sus Títulos en los siguientes términos: TÍTULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA TÍTULO II DE LA PARTICIPACION LOCAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES TÍTULO III DEL RECONOCIMIENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES TÍTULO IV DEL ORGANO ENCARGADO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNCIPAL TÍTULO VI DE LAS MODIFICACIONES TÍTULO VII DE LAS IMPUGNACIONES TÍTULO VIII DEL ARCHIVO DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES (ROS) TÍTULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo Tercero.- RATIFICAR lo dispuesto por la Ordenanza Nº140-MDLCH en lo demás que contiene. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1544091-1

Disponen el embanderamiento general en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2017/MDLCH Chosica, 7 de julio de 2017