Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

no son considerados pagos indebidos o en exceso por lo que no son objeto de devolución o compensación. Artículo 10º.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes que a la fecha tengan obligaciones pendientes de pago en la vía coactiva gozaran del descuento del 100% de costas y gastos procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva y levantamiento de medidas cautelares que hubiese respecto de las obligaciones tributarias que se cancelen. Respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, y que deseen fraccionar en forma integral sus obligaciones pendientes de pago en la vía ordinaria y/o coactiva se desbloqueara en el sistema de cobranza coactiva, siempre que no presenten fraccionamientos perdidos o pendientes de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Calidad de Servicios y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido y a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DE LA SOLICITUD El acogimiento del presente beneficio será únicamente a pedido del contribuyente. Tercera.- VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de Junio del 2016, facultándose al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1391564-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban el Formato Actualización Predial de la Ficha

locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su Artículo Segundo del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el Señor Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, la Ordenanza Nº 359-2016-MDS de fecha 29 de abril del 2016, aprobó la implementación del proyecto de elaboración de reportes de fiscalización tributaria municipal basados en tecnología LIDAR 3D, actualización de base de datos predial y el otorgamiento de beneficios tributarios y administrativo dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, mediante el Informe Nº 036-2016-GR-MDS, de fecha 10 de mayo del 2016, la Gerencia de Rentas solicita que, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 359-2016-MDS, a través de un Decreto de Alcaldía, se apruebe el formato de Ficha de Actualización Predial que sirve para recabar la información dentro del proceso de levantamiento y actualización de información predial de campo, y que serán suscritas por el técnico de campo correspondiente y por los contribuyentes materias del procedimiento de fiscalización tributaria sobre sus predios de ser el caso, dentro de la implementación del proyecto de elaboración de reportes de fiscalización tributaria municipal basados en tecnología LIDAR 3D; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 359-2016-MDS establece que el Formato de la Ficha Actualización Predial será aprobada mediante la dación de un Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 249-2016-GAJ-MDS la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal que emite opinión legal favorable sobre la aprobación del formato de la Ficha de Actualización Predial propuesto por la Gerencia de Rentas, mediante la dación de un Decreto de Alcaldía; Que, a través del Memorándum Nº 388-2016-GMMDS, de fecha 30 de mayo del 2016, la Gerencia Municipal previa evaluación emite su conformidad con respecto a la aprobación del formato de la Ficha de Actualización Predial propuesto por la Gerencia de Rentas, mediante la dación del presente Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto con la opinión favorable de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 388-2016-GM-MDS, de fecha 30 de mayo del 2016 y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 249-2016-GAJ-MDS, y a las facultades conferidas por el Inciso 6) del artículo 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Formato de la Ficha Actualización Predial que sirve para recabar la información dentro del proceso de levantamiento y actualización de información predial de campo, y que serán suscritas por el técnico de campo correspondiente y por los contribuyentes materias del procedimiento de fiscalización tributaria sobre sus predios de ser el caso, dentro de la implementación del proyecto de elaboración de reportes de fiscalización tributaria municipal basados en tecnología LIDAR 3D, por los considerandos expuestos; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a la Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Estadística e Informática, y la Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANI GONZÁLES Alcalde

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2016-MDS Surquillo, 2 de junio 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO; el Memorándum Nº 388-2016-GM-MDS, de fecha 30 de mayo del 2016, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 036-2016-GR-MDS de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 249-2016-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales dichas áreas opinan por la viabilidad técnica de la emisión del presente Decreto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos