Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

que no se trata solo de una medida para asegurar la presencia del imputado en el proceso, sino también el cumplimiento de una pena privativa de la libertad. Ello porque debe tomarse en cuenta la razón de ser de esta causal, la cual es que las autoridades regionales o municipales puedan ejercer las funciones propias de su cargo con normalidad. Dicho criterio ha sido señalado en las Resoluciones Nº 104-2015-JNE, Nº 1026-2013-JNE y Nº 359-2014-JNE. Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, se desprende que el Juzgado Penal Unipersonal de Chulucanas, a través de la sentencia del 12 de enero de 2016, emitida en el Proceso Penal Nº 04798-2013-82-2004-JE-PE-01, condenó a Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, como autor del delito de malversación de fondos, y le impuso un año y seis meses de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación prevista en el artículo 36, incisos 1 y 2 del Código Penal, en tal sentido, dispuso la ejecución provisional de la primera, por lo que se remitieron las respectivas órdenes de captura en su contra. Dicho pronunciamiento judicial fue remitido en copias certificadas mediante Oficio Nº 837-2016-JIPMBJC/A-CSJPI/P, recibido el 7 de junio de 2016 (fojas 113 a 133). 6. Asimismo, se proporcionó copias certificadas de la Resolución Nº 01, del 14 de enero de 2016, mediante la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chulucanas, dando cumplimiento a la ejecución provisional de la pena privativa de la libertad impuesta a Juan Manuel García Carhuapoma, ha dispuesto se giren las ordenes de su captura, para su reclusión en el Establecimiento Penitenciario de Río Seco (fojas 129). 7. Este hecho, como se ha precisado, generó que el Concejo Distrital de Pacaipampa acordara la suspensión de la referida autoridad, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CDP, del 18 de febrero de 2016, notificado a la autoridad suspendida el 19 de febrero de 2016 por medio del Oficio Nº 068-2016-MDP-A (fojas 46). 8. En tal sentido, si bien se advierte de los actuados que el concejo municipal no ha remitido la constancia que confirme que el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016CDP ha quedado consentido, pese a que este órgano electoral solicitó dicha información mediante Oficio Nº 04916-2016-SG/JNE, del 31 de mayo de 2016 (fojas 106); no obstante, se debe tomar en cuenta que con Oficio Nº 095-2016-MDP-A, notificado el 7 de marzo de 2016 (fojas 47), se comunicó a la autoridad suspendida que quedo consentido, al no haber interpuesto recurso impugnatorio dentro del plazo previsto legalmente, entonces, debe entenderse que la decisión de suspensión adoptada en sede municipal no ha sido impugnada. 9. Aunado a ello, se debe tomar en cuenta que este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida restrictiva de la libertad, como es el mandato de detención, en este caso, la disposición de ejecución provisional de la pena privativa de la libertad, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado a este colegiado la resolución jurisdiccional que dispone tal medida, así como la que ordena la captura del burgomaestre Juan Manuel García Carhuapoma, para su reclusión en un establecimiento penitenciario. 10. De igual manera, se debe señalar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, ante lo cual no es determinante que el mandato se encuentre firme. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920 -2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, Nº 762-A-2014JNE.

11. Por ello, estando al mandato judicial que dispone la ejecución provisional de la pena privativa de libertad impuesta al burgomaestre Juan Manuel García Carhuapoma, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde aprobar el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CDP, del 18 de febrero de 2016, que declara su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por haberse configurado la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, en consecuencia, se debe dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal. 12. Así las cosas, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Rúben Darío Calle Calle, identificado con DNI Nº 03105723, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, mientras se resuelva la situación jurídica de la autoridad cuestionada. 13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Agro Sí, Teresita del Rosio Merino Calle, con DNI Nº 70368619, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacaipampa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2016-CDP, del 18 de febrero de 2016, que declara la suspensión de Juan Manuel García Carhuapoma en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por haber incurrido en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Juan Manuel García Carhuapoma en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelva su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rubún Darío Calle Calle, identificado con DNI Nº 03105723, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juan Manuel García Carhuapoma, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Teresita del Rosio Merino Calle, con DNI Nº 70368619, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, en tanto se resuelva la situación jurídica de Juan Manuel García Carhuapoma, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1391456-3