Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589337

Actualizan monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2016 agosto 2016
CIRCULAR Nº B-2231-2016 Lima, 8 de junio de 2016 CIRCULAR Nº B-2231-2016 F-571-2016 CM-419-2016 CR-287-2016 Ref.: ----------------------------------------------Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre junio 2016 ­ agosto 2016 -------------------------------------------------

ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional. VISTO: El OFICIO Nº 213-2016-GR CUSCO/GR, de fecha 05 de abril del año 2016, emitido por el Ing. Edwin Licona Licona, Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, mediante el cual remite al Pleno del Consejo Regional de Cusco el Proyecto de Acuerdo Regional que solicita: "AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAIS EN COMISIÓN DE SERVICIO AL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ING. EDWIN LICONA LICONA, A EFECTOS DE ASISTIR A LA VII CUMBRE MUNDIAL DE GOBIERNOS REGIONALES ORU/FOGAR" CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley."; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)."; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas."; Que, el literal u) del Artículo 13º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 049-2013CR/GRC.CUSCO, establece textualmente que: "Son atribuciones del Consejo Regional de Cusco: u) Autorizar los viajes en comisión oficial de servicio fuera del país del Presidente del Gobierno Regional, del Vicepresidente del Gobierno Regional, los consejeros regionales y funcionarios, también autorizar los viajes oficiales fuera del departamento de los consejeros regionales; sin embargo en este último caso, si es de urgente necesidad, se efectuará con conocimiento del Consejero Delegado, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo, en Sesión Ordinaria próxima, bajo responsabilidad."; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos - Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al periodo junio 2016 ­ agosto 2016, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el periodo junio 2016 ­ agosto 2016 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS Monto en Soles

JUNIO 2016 ­ AGOSTO 2016 (*) 95.566

(*) Actualización para el trimestre junio 2016 ­ agosto 2016 en base a la Variación IPM diciembre 1998 ­ mayo 2016: 1,54139493 Atentamente, JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1390912-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Autorizan viaje de Gobernador Regional a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 035-2016-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en su Séptima Sesión Ordinaria, del Periodo Legislativo 2016, de fecha once de abril del año dos mil dieciséis,