Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Concluida la exposición del informe de Gestión podrá cederse la palabra a un representante de los regidores, quien presentara un informe sobre sus funciones fiscalizadoras y las funciones asignadas para el proceso del presupuesto participativo; un representante de la sociedad civil del CCLD que presentará un informe sobre su rol en el proceso participativo. Para este efecto, la exposición se apoyará en ayudas audio visual. Artículo 18º: DE LAS INTERVENCIONES Culminada la exposición del Alcalde, de los funcionarios y/u otros expositores, el moderador invitará a las personas que deseen efectuar preguntas por escrito, lo puedan efectuar en las cédulas que para este efecto se deberán elaborar, y que serán distribuidas por el equipo de facilitación, las que deberán contener las preguntas de manera clara y precisa, referidas a los temas de exposición, las que serán respondidas por el Alcalde, Gerente Municipal y demás funcionarios, según su competencia. Artículo 19º: DE LAS INTERRUPCIONES Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y Funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente. TÍTULO VI DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 20º: CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA Una vez finalizada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Alcalde hará uso de la palabra dando las conclusiones de la audiencia pública. Artículo 21º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores y Funcionarios de la Municipalidad y los miembros del CCLD. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, y regirá a partir del día siguiente de su publicación. Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el Alcalde quedan facultado a implementarlo y ejecutarlo. 1391622-1

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 102º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales y los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley, asimismo se indica que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital lo que se complementa con lo estipulado en el inciso 134.3) del Artículo 134º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General el cual estipula que cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició; Que, con Informe Nº 115-2016/MDLO/GPV de fecha 18 de marzo de 2016 la Gerencia de Participación Vecinal señala que habiendo culminado el periodo de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, y estando próximos al Presupuesto Participativo correspondiente al año fiscal 2017, es necesario contar con un Concejo de Coordinación Local Distrital, por ende es pertinente realizar la convocatoria para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Los Olivos; Que, con Informe Nº 268-2016/MDLO/GAJ de fecha 29 de marzo de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de iniciar la convocatoria para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA Nº 437 -2016/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2016 ­ 2018 Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL PARA EL PERIODO 2016 - 2018, el mismo que consta de veintinueve (29) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Finales y tres (03) Anexos, que en anexo forman parte integrante de la presente, bajo responsabilidad funcional de las áreas orgánicas que emitieron Informes como sustento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONFORMAR el COMITÉ ELECTORAL para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS periodo 2016 ­ 2018, quedando conformado con el siguiente detalle: Gerente de Participación Vecinal Gerente de Planificación y Presupuesto Gerente de Desarrollo Urbano Presidente Miembro Miembro

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el Reglamento que establece los procedimientos para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2016 - 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 437-CDLO Los Olivos, 31 de mayo de 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2016-MDLO/CPPC de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana.