Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
CEREMONIA:

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, mediante Informe Nº 573-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos económicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta además la acogida de éste tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realización del "Matrimonio Civil Comunitario 2016", previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que esta celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no están en la capacidad de sufragar los gastos de publicación de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el Portal de la página web de la Municipalidad, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016, como parte de las celebraciones por el 195º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por cada pareja, debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles y en la Página Web de la Municipalidad, www.muniate.gob.pe Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 13 de Junio al Martes 16 de Agosto del 2016, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Oficina.

- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Domingo 28 de Agosto del 2016, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Centro Recreacional CONAFOVICER, ubicada en la Carretera Central Km. 9.6 - Distrito de Ate ­ Lima - Lima. Artículo 5º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Registros Civiles, Gerencia de Planificación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1391632-6

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa, para el año fiscal 2017
ORDENANZA Nº 117-16 /MCPSMH Santa María de Huachipa, 27 de mayo de 2016 Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha el Informe Nº 036-2017-SGPPCI/MCPSMH, de la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: El artículo 31º de la Constitución Política del Perú, conceptúa que es derecho y deber de la ciudadanía participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción. Que, en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, disponen que los gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos, con la participación de la sociedad civil y rinden cuentas bajo su responsabilidad y conforme a Ley. Que, la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo" y sus modificatorias, establecen la participación efectiva de la sociedad civil, en el proceso de programación del Presupuesto Participativo que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertado. Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que diseña y establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, modifica el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056. Que, la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", en su artículo 53º establece que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. Que, considerando la Décimasexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza la aprobación de sus presupuestos participativos. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, "Instructivo para el Presupuesto Participativo", basado en resultados aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-