Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Zósimo Solano Velarde en el cargo de Administrador Técnico de la ATFFS de Apurímac; Con el visado del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 11 de junio de 2016, la designación del señor Zósimo Solano Velarde como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1391663-1

Aprueban "Lineamientos para la inscripción en el Registro de instituciones habilitadas para realizar el Curso de Especialización en Regencia" y sus Anexos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2016-SERFOR/DE Lima, 10 de junio de 2016 VISTOS: Los Informes N° 80 y 86-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Legal N° 131-2016-SERFOR-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Regente Forestal y de Fauna Silvestre es la persona natural con formación y experiencia profesional en el área que requiere ser regentada, inscrita en el Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, que formula y suscribe los planes de manejo forestal o de fauna silvestre; Que, la citada norma, también señala que los requisitos específicos para la incorporación de los profesionales al

Registro Nacional de Regentes Forestales y de Fauna Silvestre, administrado y conducido por el SERFOR, se establecen en el Reglamento de la Ley; Que, en ese sentido, el numeral 28 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, contempla como uno de los requisitos para la obtención o renovación de licencia para ejercer la Regencia, contar con la "Constancia que acredite haber aprobado el Curso de Especialización en Regencia, emitida por una institución registrada ante el SERFOR". Igual disposición se encuentra contenida en el numeral 2 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 19-2015-MINAGRI; en el numeral 9 del Anexo N° 1 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto supremo N° 20-2015-MINAGRI y en el numeral 2 del Anexo N° 2 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 21-2015-MINAGRI; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, en atención a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta necesario que el SERFOR apruebe los "Lineamientos para la inscripción en el Registro de instituciones habilitadas para realizar el Curso de Especialización en Regencia"; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la inscripción en el Registro de instituciones habilitadas para realizar el Curso de Especialización en Regencia" y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1391667-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 004 -2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y