Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
Artículo 24.- De los Autoadhesivos Consulares Timbres

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Consulares o

Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia Segunda.- Adecuación del Reglamento Consular del Perú DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normas Complementarias El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO Y SALVOCONDUCTO EN EL EXTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De la obtención del pasaporte electrónico ordinario o el salvoconducto Artículo 2.- Competencia Artículo 3.- El Pasaporte Electrónico Ordinario Artículo 4.- El Salvoconducto TÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO Artículo 5.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Ordinario Artículo 6.- El beneficiario Artículo 7.- Requisitos Generales Artículo 8.- Requisitos Específicos para mayores de edad con incapacidad legal Artículo 9.- Requisitos Específicos para menores de edad Artículo 10.- Inicio del procedimiento de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario Artículo 11.- De la captura de información biométrica Artículo 12.- Plazo para personalizar un pasaporte Artículo 13.- De la entrega del Pasaporte Electrónico Ordinario y su registro Artículo 14.- De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina Consular Artículo 15.- De los pasaportes retenidos, devueltos o no recogidos Artículo 16.- De los Timbres Consulares o Autoadhesivos Consulares TÍTULO III DE LA EXPEDICIÓN DEL SALVOCONDUCTO Artículo 17.- Expedición de oficio de un Salvoconducto Artículo 18.- Requerimientos para expedir un Salvoconducto de oficio Artículo 19.- Expedición de Salvoconductos a solicitud de parte Artículo 20.- Requisitos Artículo 21.- El plazo de entrega Artículo 22.- De la cancelación de titularidad en el registro Artículo 23.- De los salvoconductos retenidos, devueltos o no recogidos Artículo 2.- Competencia Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior son competentes para recibir, evaluar, aprobar o desestimar las solicitudes para la obtención de pasaportes electrónicos ordinarios o salvoconductos. La Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares se encarga de normar el proceso de expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y salvoconductos. Asimismo, a través de la dependencia competente de la Dirección de Política Consular, administra su dotación en el exterior, dirige, controla y evalúa el proceso para su expedición. Artículo 3.- El Pasaporte Electrónico Ordinario El pasaporte electrónico ordinario constituye un documento de viaje otorgado al nacional peruano (mayor o menor de edad) que contiene información personal, registrada durante el proceso de enrolamiento, es decir, durante el proceso de registro de información biométrica y de datos personales, llevado a cabo por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior que permite identificar a los ciudadanos peruanos ante autoridades extranjeras públicas y privadas. Artículo 4.- El Salvoconducto El Salvoconducto es el documento de viaje otorgado al nacional peruano (mayor o menor de edad) que le permite retornar al territorio peruano o a su lugar de residencia. Dicho documento de viaje contiene información personal, la cual es obtenida durante el proceso de enrolamiento, llevado a cabo por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. La Oficina Consular del Perú en el exterior podrá expedir el salvoconducto de oficio o a solicitud de parte. Dicho documento tendrá una vigencia de treinta (30) días no prorrogables, contados desde la fecha de su expedición. TÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE ELECTRÓNICO ORDINARIO Artículo 5.- De la obtención del Pasaporte Electrónico Ordinario El presente título regula el proceso de evaluación, aprobación o cancelación para la personalización y entrega del pasaporte electrónico ordinario por las Oficinas Consulares del Perú en el exterior. Única.- Implementación de los pasaportes electrónicos ordinarios DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De la obtención del pasaporte electrónico ordinario o el salvoconducto. Todo nacional peruano, mayor o menor de edad, que se encuentre fuera del territorio peruano y que cumpla con los requisitos señalados en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener un pasaporte electrónico ordinario y/o un salvoconducto.