Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2015, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Segundo Lorenzo Fernández Frías, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1391456-1

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0662-2016-JNE Expediente Nº J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, uno de junio de dos mil dieciséis VISTO el Oficio Nº 227-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 25 de mayo de 2016, que proviene de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual se remite copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 29 de marzo de 2016, y ordenó la ubicación y captura del imputado Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campoverde dictó prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada, en agravio de dicha comuna. 2. Por este motivo, a través de la Resolución Nº 00612015-JNE, del 25 de febrero de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde del distrito de Curimaná. No se dispuso su suspensión debido a que aún no había cumplido con juramentar en el cargo. 3. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 451-2015-SAP-CSJUC/PJ, recibido el 15 de mayo 2015, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Nº 2, del 28 de abril de 2015, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campoverde, por medio de la cual se declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por Loiber Rocha Pinedo, y se dispuso que cumpla la medida de comparecencia con restricciones. 4. Debido a ello, a través de la Resolución Nº 1512015-JNE, del 25 de mayo de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a

Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se reestableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como burgomaestre. 5. No obstante, por medio del Oficio Nº 583-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 6 de julio de 2015, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada de la Resolución Nº 11, del 23 de junio de 2015, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali revocó la Resolución Nº 2 y, reformándola, declaró infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y, asimismo, dispuso su captura e internamiento en un establecimiento penitenciario. 6. En tal escenario, considerando que Loiber Rocha Pinedo se encontraba, nuevamente, con un mandato de detención, mediante la Resolución Nº 0196-A-2015-JNE, de fecha 20 de julio de 2015, este colegiado electoral procedió a dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce como alcalde de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica. 7. Con todo, a través del Oficio Nº 848-2015-P-CSJUC/ PJ, recibido el 9 de noviembre de 2015, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali envió copia certificada de la Resolución Nº 17, de fecha 19 de octubre de 2015, por medio de la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campoverde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre la mencionada autoridad, como consecuencia de la emisión de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huari (fojas 498 a 515), que declaró fundada la demanda de hábeas corpus y, por ende, nula la Resolución de Vista Nº 11, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ucayali. 8. A raíz de ello, a través de la Resolución Nº 323-A-2015-JNE, del 9 de noviembre de 2015, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se reestableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná. 9. Posteriormente, a través del Oficio Nº 227-2016-P-CSJUC/PJ, recibido el 25 de mayo de 2016 (fojas 789 a 801), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remite copia certificada de la Resolución Número Cuarenta y Dos, del 5 de mayo de 2016, a través de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora declaró nula la Resolución Número Treinta y Cuatro, de fecha 29 de marzo de 2016, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva presentada por la defensa del imputado. Asimismo, ordena, una vez más, la ubicación y captura del imputado Loiber Rocha Pinedo. 10. En atención a lo expuesto, y considerando que Loiber Rocha Pinedo se encuentra, a la fecha, con un mandato de detención, corresponde, tal como se dispuso en las Resoluciones Nº 0061-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015, y Nº 0196-A-2015-JNE, de fecha 20 de julio de 2015, dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, hasta que el órgano jurisdiccional competente resuelva su situación jurídica. 11. En consecuencia, se debe convocar a la primera regidora hábil que sigue en su lista electoral, Delsy Vera Rojas, identificada con DNI Nº 00113159, para que asuma, provisionalmente, como alcaldesa de la citada comuna, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad edil en cuestión. 12. Asimismo, conforme al artículo 35 de la ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se debe incorporar al candidato inmediato que no fue proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final y que figure en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 13. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Yazmín García Ortega, con DNI Nº 70810554, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná.