Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, con efectividad al 01 de junio de 2016; Según Resolución N.º 674-2003-CNM, de fecha 07 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la mencionada Magistrada como Fiscal Provincial en lo Penal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete; Que, mediante Acuerdo Nº 4316 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de junio de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de junio de 2016, la renuncia formulada por la doctora LITA BIVIANA SANCHEZ TEJADA, al cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1391720-1

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1391720-2

Disponen que la Primera y la Segunda Fiscalías Superiores Penales de Ventanilla, conozcan los procesos penales, las apelaciones y las elevaciones de actuados (queja) en aplicación del Código Procesal Penal de 2004, así como los procesos en liquidación y adecuación tramitados con el Código de Procedimientos Penales de 1940 y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2732-2016-MP-FN Lima, 10 de junio de 2016 VISTO: El Informe N° 27-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, suscrito por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Ministerio Público; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2016-MP-FN-JFS, de fecha 12 de abril de 2016, se crearon la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Penales de Ventanilla. Por resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°1681-2016-MP-FN y N° 1803-2016-MP-FN, de fecha 13 y 25 de abril de 2016, respectivamente, se dictaron disposiciones sobre la estructura organizacional del distrito fiscal de Ventanilla, a fin de adecuarla al Código Procesal Penal de 2004, creándose, convirtiéndose y fortaleciéndose las fiscalías provinciales y superiores que conocerán los procesos en liquidación y adecuación tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales, así como los procesos que se iniciarán con el nuevo modelo procesal penal, a partir del 1 de mayo del año en curso. En el informe de visto el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, emite opinión respecto a la necesidad de que se determine la Fiscalía Superior Penal de Ventanilla que conocerá los casos penales en liquidación y adecuación. Conforme a lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas para una adecuada distribución de la carga procesal que permita un óptimo servicio fiscal; en ese sentido, por razones de especialidad, la Primera y la Segunda Fiscalías Superiores Penales de Ventanilla, deberán conocer, los procesos de liquidación y adecuación tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales, así como los procesos penales, apelaciones y las elevaciones de actuados (queja) iniciados con el Código Procesal Penal de 2004. Por lo que de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, Competencia Nacional
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 066-2016-MP-FN-JFS Lima, 6 de junio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor JHAISON DEEBY QUISPE LABRA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, Competencia Nacional, con efectividad al 01 de junio de 2016; Según Resolución N.º 321-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al mencionado Magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, con Competencia Nacional; Que, mediante Acuerdo Nº 4317 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03 de junio de 2016, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 01 de junio de 2016, la renuncia formulada por el doctor JHAISON DEEBY QUISPE LABRA, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, Competencia Nacional.