Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Cotabambas del departamento a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1391743-9

PRODUCE
Aprueban Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Producción (PEI) 2016 - 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2016-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2016 VISTOS: El Memorando N° 0728-2016-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 136-2016-PRODUCE/OGPP/ OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 065-2016-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, la de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el

marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en cuyo artículo 17 establece que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública y que se redacta en la Fase Institucional, y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual-PESEM o Plan de Desarrollo Concertado-PDC, según sea el caso. El PEI contiene la síntesis de la Fase Estratégica, la Misión, los objetivos estratégicos institucionales, indicadores, metas anuales, las acciones estratégicas y la ruta estratégica; Que, por Resolución Ministerial N° 435-2015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción, asimismo se dispuso en el artículo 3 que el Ministerio de la Producción y sus organismos públicos adscritos efectúen la elaboración y/o adecuación de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 ­ 2021 del Sector Producción; Que, en ese sentido la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción, mediante el documento de vistos, señala que la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 ­ 2018 del Ministerio de la Producción, es un documento formulado de modo participativo y siguiendo la metodología establecida por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, cuyo proceso de formulación ha significado el desarrollo de una fase preparatoria, análisis de consistencias de objetivos y acciones estratégicas y con la propuesta de indicadores y metas; la cual ha sido puesta a consideración de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional, la que validó el citado proceso; Que, la propuesta de Plan Estratégico Institucional del Ministerio de la Producción (PEI) 2016 ­ 2018, ha sido elaborado conforme a normas establecidas en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial 343-2012-PRODUCE; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001- 2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico"; y la Resolución Ministerial N° 077-2016-PRODUCE, que aprobó la Directiva N° 001-2016-PRODUCE, "Lineamientos para la Formulación