Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO III

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g) Inspector: Servidor público del Órgano Competente, que desarrolla las acciones de verificación y supervisión previstas en el presente Reglamento. h) Personal calificado: Persona designada por la Agencia de Viajes y Turismo para atender a los turistas que solicitan información sobre los servicios prestados en sus respectivos establecimientos, que cuenta con formación, capacitación y/o experiencia acreditada para asesorar y orientar sobre los servicios que ofrece. i) Turismo emisor: El realizado por nacionales en el exterior. j) Turismo interno: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el país. k) Turismo receptor: El realizado dentro del territorio nacional por turistas domiciliados en el exterior. 4.2 Sigla: a) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE Artículo 5.- Órgano Competente Los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o quienes hagan sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 6.- Funciones del Órgano Competente Corresponden al Órgano Competente, las siguientes funciones: a) Expedir la Constancia de Inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, prevista en el artículo 9 del presente Reglamento; b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento; c) Llevar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; d) Difundir las disposiciones del presente Reglamento, así como otras normas aplicables a las Agencias de Viajes y Turismo, en coordinación y con el apoyo de las asociaciones representativas del Sector Turismo; e) Ejecutar las operaciones de estadística sectorial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional y cumpliendo con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, según corresponda; f) Elaborar y difundir las estadísticas regionales oficiales sobre Agencias de Viajes y Turismo, observando las disposiciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática ­ INEI y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, según corresponda; g) Facilitar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los resultados estadísticos sobre Agencias de Viajes y Turismo; h) Desarrollar actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio que realizan las Agencias de Viajes y Turismo, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR a través del Plan Nacional de Calidad Turística ­ CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas regionales o nacionales, legalmente constituidas; i) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; y, j) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

DE LAS CLASIFICACIONES DE LA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO Artículo 7.- Ejercicio de las actividades de la Agencia de Viajes y Turismo Las actividades señaladas en el artículo 8 del presente Reglamento, son prestadas por la Agencia de Viajes y Turismo, sin perjuicio de la contratación directa de tales servicios, por parte de los turistas, con las empresas de transporte, establecimientos de hospedaje y otros prestadores de servicios turísticos. Artículo 8.- Actividades de la Agencia de Viajes y Turismo Son actividades de la Agencia de Viajes y Turismo, de acuerdo a su clasificación, las siguientes: 8.1 Agencia de Viajes y Turismo Operador de Turismo a) Promoción del turismo y de los servicios turísticos que presta en los ámbitos nacional y/o internacional; b) Proyección, elaboración, producción, contratación, organización, operación, asesoría y comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional; c) Representación de empresas intermediarias u Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el país; d) Representación de empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte; e) Intermediación en la reserva y venta de boletos y pasajes en cualquier medio de transporte; f) Intermediación en la reserva y contratación de servicios turísticos; g) Alquiler de vehículos con y sin conductor; h) Fletamento de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte; i) Organización, promoción y operación de congresos, convenciones y otros eventos similares; j) Recepción y traslado de turistas; k) Brindar orientación, información y asesoría al turista; l) Venta de pólizas de seguros de viaje; y m) Alquiler de útiles y/o venta de equipos para la práctica de diversas modalidades de turismo, así como venta de sourvenirs o artesanías. 8.2 Agencia de Viajes y Turismo Mayorista a) Promoción del turismo y de los servicios turísticos que presta en los ámbitos nacional y/o internacional; b) Representación de empresas intermediarias u Agencias de Viajes y Turismo no domiciliadas en el país; c) Representación de empresas prestadores de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte; d) Representación de prestadores de servicios turísticos; e) Alquiler de vehículos con y sin conductor; f) Fletamento de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte; y g) Proyección, elaboración, organización y comercialización de programas y demás servicios turísticos, a nivel nacional e internacional. 8.3 Agencia de Viajes y Turismo Minorista: a) Promoción del turismo y de los servicios turísticos que presta en los ámbitos nacional y/o internacional; b) Intermediación de programas organizados por la Agencia de Viajes y Turismo Operador de Turismo o la Agencia de Viajes y Turismo Mayorista; c) Intermediación de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte; d) Intermediación del servicio de alquiler de vehículos con y sin conductor; e) Fletamento de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o lacustre y otros medios de transporte;