Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios, están prohibidas de emitir cualquier otra modalidad de pasaporte ordinario, bajo responsabilidad por incumplimiento de funciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular del Perú, en la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, así como las normas legales que resulten aplicables. Artículo 6.- El beneficiario El nacional peruano mayor de edad que se encuentre en el extranjero y que no cuente con pasaporte peruano, podrá solicitar su pasaporte electrónico ordinario en cualquier Oficina Consular del Perú en el exterior, para ello deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las normas legales que regulen el procedimiento respectivo. En el caso del nacional peruano menor de edad y/o nacional peruano que no cuente con capacidad legal, que se encuentre fuera del territorio peruano y que no cuente con el respectivo pasaporte peruano, podrá obtener el pasaporte electrónico ordinario siempre que lo solicite su representante legal según las normas nacionales, o del lugar de residencia del solicitante premunido de facultades debidamente acreditadas. Artículo 7.- Requisitos Generales Los nacionales peruanos mayores o menores de edad que requieran pasaporte electrónico ordinario deberán presentarse en la Oficina Consular del Perú en el exterior portando: 7.1.- El Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido), y; 7.2.- El comprobante de pago de los derechos consulares, por concepto de expedición de pasaporte electrónico ordinario, conforme a las normas legales aplicables. Artículo 8.- Requisitos Específicos para mayores de edad con incapacidad legal Adicionalmente a los requisitos generales, el nacional mayor de edad incapaz legalmente, deberá presentarse acompañado de su representante legal, quien a su vez deberá: 8.1.- Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero. 8.2.- Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante. a) En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. Para el caso de lo establecido en la Ley N° 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad, y conforme a lo señalado en los artículos 2 y 76 de dicha norma legal, respecto de los hijos mayores de edad con discapacidad, deberá presentarse el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad. El mismo que es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud (ESSALUD). b) En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz. Artículo 9.- Requisitos Específicos para menores de edad Adicionalmente a los requisitos generales, el menor de edad deberá presentarse acompañado por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal. Asimismo: 9.1.- Cuando lo soliciten el(los) padre(s):

a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio de la patria potestad. 9.2.- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres: a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio de la patria potestad del poderdante c) Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad. 9.3.- Cuando lo solicite el tutor legal: a) Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero. b) Presentar copia simple del acta de nacimiento peruana del menor. c) Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor. En caso de no contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad, a excepción del menor de 17 años cumplidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, modificada por el Decreto Legislativo N° 1146, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento peruana, cuya fecha de expedición no sea mayor a los seis (6) meses de antigüedad. Si el nacimiento del menor se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que se realiza el pedido del pasaporte electrónico ordinario, bastará con presentar una copia simple del acta. Artículo 10.- Inicio del procedimiento de expedición del pasaporte electrónico ordinario El procedimiento se inicia cuando el interesado o su representante legal presente los requisitos generales y/o los requisitos especiales; solicitando a la Oficina Consular del Perú en el exterior el pasaporte electrónico ordinario. En el marco del principio de presunción de veracidad, la Oficina Consular del Perú en el exterior deberá verificar la identidad del solicitante de forma obligatoria, en la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como, el cumplimiento de los requisitos generales y/o especiales, antes de proceder con el enrolamiento del titular. Artículo 11.- De la captura de información biométrica El proceso de captura de información o enrolamiento, se efectuará en el lugar que la Oficina Consular del Perú en el exterior habilite para dicho fin y mediante los mecanismos electrónicos implementados y dispuestos para el servicio de emisión de pasaportes. El proceso de enrolamiento podrá interrumpirse en caso de detectarse documentación presuntamente falsa o suplantación de identidad, o ubicar dos o más registros del solicitante, con identidades distintas. Como parte final del proceso de enrolamiento, el solicitante o su representante legal, deberá suscribir el consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.