Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; el Memorando N° 331-2016-MIDIS/ VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 229-2016-MIDIS/ VMPS/DGDCPS, emitido por la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales; y, el Informe N° 280-2016-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 001-2012-MIDIS, N° 006-2012-MIDIS, N° 009-2012-MIDIS y N° 004-2014-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" para otorgar subvenciones económicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al programa y que cumplan con los requisitos de acceso y permanencia establecidos por la indicada norma; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lo cual operó a partir del 1 de enero de 2012; Que, mediante Resolución Ministerial N° 108-2012-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 002-2012-MIDIS, "Lineamientos para la elaboración del manual de operaciones de los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", con la finalidad de que los programas sociales adscritos a aquél cuenten con instrumentos que optimicen su gestión y la prestación de los servicios a su cargo, siendo dicha directiva objeto de modificación por Resolución Ministerial N° 158-2015-MIDIS; Que, por su parte, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 177-2012-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; instrumento de gestión que definió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia

Solidaria "Pensión 65" a la normativa vigente, en lo que respecta a la estructura, funciones de las unidades orgánicas que lo integran, necesidades de personal, procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", mediante Oficio N° 507-2016-MIDIS/P65-DE e Informe N° 176-2016-MIDIS/P65-DE, solicitó la aprobación de un nuevo manual de operaciones; Que, mediante Informe Nº 280-2016-MIDIS/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo manual de operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado programa, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, a fin de que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, corresponde aprobar la propuesta de nuevo manual de operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la Dirección General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública, y; la Resolución Ministerial N° 108-2012-MIDIS, que aprobó la Directiva N° 002-2012-MIDIS; y su modificatoria, aprobada por Resolución Ministerial N° 158-2015-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", según texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se refiere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" (www.pensión65.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 177-2012-MIDIS. Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1391438-2