Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Ambientales, atendiendo aquellas orientaciones específicas que la resolución de problemáticas particulares necesariamente requieren; b) Capacitar investigadores para la acción en proyectos concretos de intervención, tanto en el ambiental urbano como rural, en la micro y en la macro escala; c) Desarrollar proyectos de investigación aplicada al desarrollo sustentable; y d) Propender a la creación de la masa crítica a nivel de recursos humanos para la formación y gestión ambiental en América Latina. Que, el 31 de agosto del 2015, se suscribió el Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y el Foro Latinoamericano de Ciencias Ambientales (FLACAM), cuyo objeto consiste en el establecimiento de las bases generales de colaboración entre la UNSA y el FLACAM, en materia de diseño y ejecución de proyectos, formación profesional, transferencia del saber y difusión de una conciencia ambiental, para la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNSA. Estas bases generales servirán de marco para futuros convenios específicos de colaboración científica y técnica en áreas de actividades determinadas. Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de la reunión señalada, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 02 de junio del 2016, en forma unánime, acordó autorizar al MSc. Arq. Adolfo Reynaldo Chacón Cornejo, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de Buenos Aires del país de Argentina, del 14 al 17 de junio del 2016; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Arequipa-Lima-Buenos Aires (Argentina) - Buenos Aires (Argentina)-Lima-Arequipa, y viáticos internacionales por 03 días, con destino a la Ciudad de Buenos Aires del país de Argentina. Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, MSc. Arq. Adolfo Reynaldo Chacón Cornejo, en Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de Buenos Aires (Argentina), con la finalidad de que participe en la Reunión de Trabajo para formular una agenda de la actividad científica y tecnológica conjunta para la UNSA, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, los días 15, 16 y 17 de junio del año en curso. Segundo.- Autorizar a la Dirección Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección Universitaria de Logística, otorguen a favor del comisionado: - Pasajes aéreos Arequipa-Lima-Buenos Aires (Argentina) - Buenos Aires (Argentina)-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 910.50 Dólares Americanos, con destino a Ciudad de Buenos Aires (Argentina). - Viáticos Internacionales por 03 días, a U.S. $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional. - Seguro de Viaje Silver Card América del Sur, a US. $ 34.00 Dólares Americanos. Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHÉL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1390616-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0623-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00029-A01 LAS PIRIAS - JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Delgado Guerrero en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 15 de diciembre de 2015, que declaró infundado el pedido de vacancia presentado contra Segundo Lorenzo Fernández Frías, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 23 de noviembre de 2015, Óscar Delgado Guerrero solicitó que se declare la vacancia de Segundo Lorenzo Fernández Frías, alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, nepotismo (fojas 13 a 17). La referida solicitud señala como hechos constitutivos del nepotismo los siguientes: a. El alcalde ha contratado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios Nº 02-2015, a Manuel Rojas Molina para que se desempeñe en forma individual y subordinada como chofer de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, por una remuneración mensual de S/ 1 200.00 (mil doscientos con 00/100 soles). b. Asimismo, mediante Contrato Administrativo de Servicios Nº 18-2015, el alcalde renovó el contrato para el periodo que va desde el 2 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2015, con una remuneración mensual de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles). c. A pesar de que en una primera cláusula de los contratos se ha señalado la prohibición de nombrar o contratar como personal en el sector público a personas con las que se guarde parentesco; Manuel Rojas Molina resulta ser tío del alcalde, por lo que la causal de vacancia por nepotismo se tiene por acreditada. d. El vínculo de parentesco alegado se sustenta en el hecho que Manuel Rojas Molina es primo hermano de la madre del alcalde, Luzdina Frías Rojas, en tanto ambos son hijos de hermanos. e. En efecto, Manuel Rojas Molina tiene como padres a Ysidoro Arsenio Rojas Fernández y Antonia Molina