Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

El Informe Técnico Nº 018-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 28 de enero de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 032-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 16 de febrero de 2016 de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 125-2016-SERFOR/ OGAJ de fecha 23 de mayo de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 29763, señala que el SERFOR en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre, a través del ordenamiento, la delimitación de áreas para protección, la identificación de hábitats críticos, la elaboración de listados de categorías de especies por su estado de conservación, la elaboración de planes de conservación de especies y de hábitats frágiles, entre otras; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAG, ha previsto en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2. Sostenibilidad, que la gestión especial para la conservación y aprovechamiento sostenible de ecosistemas forestales y otros tipos de vegetación silvestre, que se encuentren sujetos a amenazas o procesos de degradación; se efectúa entre otros, mediante la recuperación y manejo sostenible de las especies de fauna silvestre que se encuentren amenazadas; Que, el artículo 115 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, señala que los Planes nacionales de conservación para especies amenazadas de fauna silvestre, son instrumentos de gestión de alcance nacional que tienen por objetivo garantizar la conservación de las poblaciones de especies de fauna silvestre amenazadas y sus hábitats, incluyendo las especies migratorias, cuya conservación es prioridad para el Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, se aprobó la actualización de la lista de Clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas, la cual incluye a la especie Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en la categoría Peligro Crítico (CR); Que, mediante Oficio Nº 369-2015-MINAM/ DVMDERN el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, remite el Informe Nº 266-2015-MINAM/VMDERN/DGDB emitido por su Dirección General de Diversidad Biológica, la cual efectúa aportes y precisiones a la propuesta del Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú, los cuales conforme señala la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, han sido evaluados e incorporados a la citada propuesta de Plan Nacional; Que, el Informe Técnico Nº 018-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, refiere que el Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú, ha sido elaborado de manera participativa, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM y demás

actores vinculados a la conservación de la especie de fauna silvestre Pava Aliblanca. Asimismo, señala que el mencionado Plan es un documento técnico que permitirá establecer las acciones inmediatas a implementar para asegurar la conservación de la especie "Pava Aliblanca (Penelope albipennis)", la misma que es considerada emblemática de la zona norte del país; Que, con el Informe Técnico Nº 032-2016-SERFOR/ OGPP, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar el documento denominado "Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú", periodo 2016-2021; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada con Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAG y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú", periodo 2016-2021, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, coordina con las instituciones que colaboran en la ejecución del Plan Nacional de Conservación de la Pava Aliblanca (Penelope albipennis) en el Perú", período 2016 ­ 2021, las acciones necesarias para su implementación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y su anexo, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1391025-1

Dan por concluida designación de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 129-2016-SERFOR-DE Lima, 10 de junio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1042012-AG, se designó al señor Zósimo Solano Velarde, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Apurímac; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI,