Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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g) Programa de Mantenimiento de Equipos; h) Manual Interno de Operación; y i) Copia de recibo de pago por derecho de trámite. 7.2 Cuando la Agencia de Viajes y Turismo pretenda prestar el servicio con equipos alquilados, sea en forma parcial o total, deberá acompañar a su solicitud de autorización, una Declaración Jurada dejando constancia que dichos equipos cumplirán con los requisitos establecidos en artículo 22 del presente Reglamento. El Formato de la Declaración Jurada será diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo. Artículo 8.- Procedimiento Certificado de Autorización para obtener el

8.1 Recibida la solicitud con la documentación pertinente y calificada conforme por el Órgano Competente, éste procederá a realizar una inspección, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, cuyos resultados deberán ser objeto de un informe fundamentado. 8.2 En el caso de la Agencia de Viajes y Turismo que ha cumplido con presentar la Declaración Jurada indicada en el numeral 7.2 del Reglamento, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta norma será materia de fiscalización posterior por parte del Órgano Competente. 8.3 La información sobre la Agencia de Viajes y Turismo que cuente con Certificado de Autorización deberá ser incorporada en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Dicha información deberá considerar los siguientes aspectos: a) Nombre completo, razón social o denominación, según corresponda; b) Número de Documento Nacional de Identidad o Número de Registro Único de Contribuyente, según corresponda; c) Nombre comercial; d) Dirección; e) Nombre del representante legal y número de Documento Nacional de Identidad; f) Teléfono; g) Correo electrónico; h) Página web, de ser el caso; i) Modalidad (es) y lugar(res) de turismo de aventura autorizados; j) Relación de equipos autorizados para la prestación del servicio, según corresponda. k) Asociación de Turismo a la que pertenece, de ser el caso; l) Calificación de calidad, sostenibilidad u otro reconocimiento especial que ostenta con referencia a su período de vigencia, de ser el caso; Artículo 9.- Silencio Negativo Las solicitudes que se presenten para el otorgamiento del Certificado de Autorización están sujetas al silencio administrativo negativo, por cuanto inciden en la salud, integridad y seguridad del turista. Artículo 10.- Obligaciones La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura está obligada a: a) Prestar el servicio cumpliendo los requisitos, procedimientos, condiciones mínimas y disposiciones para la seguridad personal de los turistas, que se derivan del presente Reglamento y del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo vigente; b) Prestar el servicio de turismo de aventura en los lugares autorizados por el Órgano Competente; c) Prestar el servicio de turismo de aventura en las modalidades aprobadas por el MINCETUR, dentro del área autorizada por el Órgano Competente; d) Contratar para la prestación del servicio, personal especializado que cumpla con lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento; e) Brindar información al turista sobre las condiciones y los equipos mínimos que se requieren para la práctica de la modalidad de turismo de aventura;

f) Prestar el servicio utilizando los equipos idóneos para la modalidad de turismo de aventura que desarrollan, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento; g) Comunicar al Órgano Competente la relación de los equipos que serán retirados de la prestación del servicio de turismo de aventura, según lo especificado en el Programa de Mantenimiento de Equipos; así como los equipos que serán incorporados. h) Brindar una charla de información y orientación a los turistas en forma previa a la práctica del turismo de aventura, la misma que deberá de considerar como mínimo lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento. i) Cumplir con las disposiciones de seguridad, con el material y equipamiento autorizado para el rescate y control de situaciones de emergencia; j) Vigilar que el personal contratado brinde un buen trato al turista en el desarrollo de sus funciones; k) Son responsables de recoger todo tipo de desperdicio orgánico e inorgánico que hubiere sido dejado en la zona, debiendo contar para tal efecto con un sistema para evacuar todo material sólido no biodegradable hasta la ciudad o pueblo más cercano; l) Cumplir con las normas de salubridad, higiene, protección y conservación del medio ambiente; m) Contar con un Equipo de Primeros Auxilios; n) Contar con un Manual Interno de Operación; o) Contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias; p) Contar con un Programa de Mantenimiento de Equipos q) En caso de ocurrir un incidente y/o accidente durante el desarrollo de la modalidad de turismo de aventura, informar de lo ocurrido a la Red de Protección al Turista, así como a la Red Regional de Protección al Turista, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Artículo 11.- De la información proporcionada al turista 11.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura deberá especificar en todo documento, contrato, folleto y/o proforma, información sobre los lugares y modalidades del turismo de aventura en las que prestará el servicio; el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que proporcionará al turista. 11.2 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura entregará al turista un texto impreso que contenga el contenido del artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 12.- Charla de información y orientación proporcionada a los turistas La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura deberá brindar a los turistas en forma previa a la práctica de la modalidad de turismo de aventura, una charla de información y orientación, la que deberá considerar como mínimo lo siguiente: a) Condiciones físicas mínimas necesarias para la práctica de la actividad, considerando la edad mínima necesaria para la realización de la modalidad de turismo de aventura; b) Riesgos que se pueden presentar durante su desarrollo; c) Condiciones bajo las cuales se podrá desarrollar la modalidad de turismo de aventura (clima, horarios, otros); d) Comportamiento que se debe guardar durante el desarrollo de la actividad; e) Medidas de seguridad que debe cumplir mientras se presta el servicio; f) Información sobre el lugar en el que se desarrollará la actividad; g) Información sobre el personal especializado con el cual se prestará el servicio; h) Información sobre el equipo necesario y autorizado para desarrollar; i) Información sobre el Registro de Incidentes y/o Accidentes; y