Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

j) Desarrollo del Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias. Artículo 13.- Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias 13.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura deberá contar con un Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual deberá considerar los siguientes aspectos: a) Identificación de riesgos; b) Identificación de emergencias; c) Análisis de su vulnerabilidad; d) Definición del alcance, cobertura y objetivos del Programa; e) Definición de las responsabilidades internas, funciones y responsabilidades del personal; f) Diseño y elaboración de protocolos de comunicaciones, coordinaciones para hacer uso de recursos externos; g) Desarrollo de procedimientos para la atención de emergencias considerando búsqueda, rescate, primeros auxilios, evacuación; h) Formalización de convenios con entidades externas que puedan apoyar a la Agencia de Viajes y Turismo y brindarle servicios en caso de emergencias; i) Inventario del equipo disponible para emergencias; y j) Difusión y capacitación. 13.2 El Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias deberá desarrollar los aspectos antes referidos teniendo en consideración cada modalidad en la que presta el servicio. Artículo 14.- Registro de incidentes y/o accidentes La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura deberá llevar y mantener actualizado el registro sobre los incidentes y/o accidentes, ocurridos durante la prestación del servicio, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Identificación de la modalidad del servicio de turismo de aventura; b) Identificacion del personal especializado encargado de la prestación del servicio; c) Fecha de inicio y término del servicio según programa; d) Fecha y hora en la que fue comunicado; e) Nombre completo de la persona que comunicó el incidente y/o accidente; f) Nombre completo de la persona que recibió la comunicación; g) Números de personas afectadas (turistas, personal de la Agencia de Viajes y Turismo, otros); h) Identificación de las personas afectadas (Nombres y apellidos, edad, procedencia); i) Descripción del incidente y/o accidente; j) Causas que originaron el mismo; k) Fecha del incidente y/o accidente; l) Lugar donde ocurrió con inclusión de croquis y fotos de ser factible; m) Descripción de los daños (físicos y/o materiales); n) Descripción de las acciones de respuestas inmediatas ejecutadas; y o) Medidas correctivas propuestas. Artículo 15.- Mantenimiento y actualización de documentos para la prestación del servicio 15.1 La Agencia de Viajes y Turismo autorizada para prestar el servicio de turismo de aventura deberá mantener actualizados el Manual Interno de Operación, Programa de Manejo de Riesgos y Atención de Emergencias, Programa de Mantenimiento de Equipos, y el Registro de Incidentes y/o Accidentes. 15.2. El titular de la Agencia de Viajes y Turismo autorizada para prestar el servicio de turismo de aventura deberá mostrar al Inspector del Órgano Competente los documentos mencionados en los

incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento durante las visitas de supervisión. Asimismo, facilitará al Órgano Competente las copias de estos documentos o parte de los mismos cuando sean requeridos por éste. 15.3. Los cambios en los documentos referidos en los incisos g), h), i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, deberán ser comunicados al Órgano Competente. El plazo para informar dichas modificaciones no será mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. Artículo 16.- Suspensión de actividades 16.1 En el caso de suspensión del servicio de turismo de aventura, la Agencia de Viajes y Turismo deberá comunicar de este hecho al Órgano Competente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la ocurrencia de la referida suspensión. 16.2 La suspensión del servicio de turismo de aventura por parte de la Agencia de Viajes y Turismo, implicará, a su vez, la suspensión de todos los derechos conexos correspondientes a su autorización. 16.3. En el caso del cese de suspensión de actividades, el Titular de la Agencia de Viajes y Turismo deberá comunicar de este hecho al Órgano Competente, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de ocurrencia del referido cese. CAPÍTULO IV DEL TURISTA Artículo 17.- Condiciones para la prestación del servicio 17.1 Previamente a la formalización del contrato del servicio, la Agencia de Viajes y Turismo autorizada para prestar el servicio de turismo de aventura facilitará al turista, los siguientes formatos: a) Formato que deje constancia que ha tomado conocimiento y aceptado los riesgos que involucra la modalidad de turismo de aventura a desarrollar; y b) Formato en el que dé cuenta que se encuentra en un estado físico y de salud idóneos para llevar a cabo la modalidad de turismo de aventura a desarrollar. 17.2 Los formatos deberán ser suscritos por el turista. En el caso de menores de edad, tales documentos deberán ser llenados y suscritos por el padre, madre, tutor o representante legal. 17.3 Los formatos antes referidos serán diseñados y aprobados por el Viceministerio de Turismo. Artículo 18.- Turistas menores de edad 18.1 Los turistas menores de edad, que cuenten con la edad mínima establecida para cada modalidad de turismo de aventura aprobada por el MINCETUR, deberán contar con autorización del padre o de la madre, tutor o representante legal, lo cual deberá constar por escrito, de acuerdo al formato diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo. Artículo 19.- Suscripción de Declaración de haber recibido la Charla de Información y Orientación 19.1 La Agencia de Viajes y Turismo que presta el servicio de turismo de aventura deberá entregar al turista un Formato en el que deberá dejar constancia que recibió la Charla de Información y Orientación establecida en el artículo 12 del presente Reglamento. 19.2 En caso de turistas menores de edad el Formato, deberá ser llenado y suscrito por el padre o la madre, tutor o representante legal. 19.3 De no contar con el Formato suscrito no podrá prestarse el servicio. 19.4 El Formato será diseñado y aprobado por el Viceministerio de Turismo.