Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, que establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiación, prestación y supervisión del aseguramiento, mediante su artículo 7 define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, consignándose, en su numeral 5, como IAFAS a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la Ley N° 29344; Que, mediante los artículos 102, 103 y 104 del mismo Reglamento se establecen disposiciones sobre el proceso de elección del Plan de Salud y de la EPS, así como el procedimiento para la nueva elección, distinguiéndose dos tipos de procesos, uno para las entidades empleadoras en general y otro específico aplicable a las entidades empleadoras constituidas como pequeñas empresas; Que, el mencionado artículo 104 señala, entre otros, que las pequeñas empresas podrán, ante la solicitud expresa de no menos del veinte por ciento (20%) de sus trabajadores o a iniciativa del empleador, contratar directamente el Plan de Salud y la EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una EPS. Dicha disposición simplifica el proceso de contratación de un Plan de Salud y de una EPS, siendo solo aplicable a las pequeñas empresas basado en el hecho que la magnitud de las mismas responde a un limitado volumen de ventas anuales determinado por la normatividad vigente; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, señala que las microempresas, al igual que las pequeñas empresas, son unidades económicas constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, el artículo 5 del citado Texto Único Ordenado establece que las microempresas deben ubicarse en la categoría correspondiente a ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), categoría que resulta ser menor que la que le corresponde a las pequeñas empresas, lo cual las hace también pasibles, en su calidad de entidades empleadoras, de acceder al mismo tipo de contratación directa del Plan de Salud y de EPS; Que, por lo expuesto, es necesario disponer que las Microempresas contraten directamente el Plan de Salud y la Entidad Prestadora de Salud, conforme al proceso de elección regulado por el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA; Que, en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y

Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, y su proyecto de Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1391015-4

Declaran la Alerta Amarilla en los establecimientos de salud de Lima Metropolitana, así como de las Direcciones Regionales de Salud de Tumbes, Loreto, Ucayali, San Martín, Cajamarca y Lima, por los efectos adversos de la transmisión del Virus Zika
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2016/MINSA Lima, 9 de junio del 2016 Visto el Expediente Nº 16-057630-001, que contiene el Informe Técnico Nº 021-2016-LRL-COE-DG-DIGERD/ MINSA, de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la precitada Directiva dispone que la Alerta Amarilla es la situación que se establece cuando se recibe información sobre el inminente o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual