Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
CODIGO

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano
MEDIDAS COMPLEMENTARIA

conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad (...). El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico ­ ubicación, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título; Que, la Ordenanza Nº 170-MDA, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas Derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro que establece la Tipificación y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ate; establece en sus artículos 5º y 11º que la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en cumplimiento del Reglamento de Operaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate es el órgano responsable de fiscalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.(...); En caso de incumplimiento por parte del infractor, el órgano competente podrá exigir su cumplimiento sea con sus propios medios o con auxilio de las Fuerzas Policiales y, de ser el caso, interponer denuncia que tipifique el Código Penal; Que, mediante Informe Nº 10-2016/MDA-GFyC, la Gerencia de Fiscalización y Control, solicita y sugiere se promueva la modificación de la Ordenanza Nº 365-MDA para eliminar la medida complementaria de la infracción con Código Nº 07-7043, ya que la legitimidad e interés para obrar sobre la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal corresponde a la Procuraduría Pública de la Municipalidad, más no a autoridad distinta a ésta; Que, mediante Informe Nº 348-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es viable la modificación de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 365-MDA, conforme a la propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control, excluyendo la medida complementaria consignada en la infracción tipificada con Código Nº 07-7043; el mismo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 001-2016MDA/CDUIP y CFyC, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública y Comisión de Fiscalización y Control, recomiendan aprobar el proyecto de Ordenanza que modifique la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 365-MDA, para eliminar la medida complementaria de infracción con Código Nº 07-7043; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIONES Y DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION FINAL DE LA ORDENANZA Nº 365MDA, QUE DECLARA AREAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, CONSERVACIÓN, TURISMO, EDUCACIÓN A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LOS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFIQUESE; la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 365-MDA, cuyo texto final quedará establecida de la siguiente forma: "Primera.- INCORPORESE; al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas ­ CIEM aprobado con Ordenanza Nº 170-MDA de fecha 07 de diciembre de 2007, la siguiente infracción:

INFRACCION

DESCRIPCION

Por usar, destruir, vender, áreas de dominio público como riberas de rio, zonas declaradas 07-7043 intangibles, zonas de laderas de los cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con fines ecológicos y otros.

Multa de 0 a 5 Hectáreas 5 UIT Multa de 5 a 10 Hectáreas 10 UIT Más de 10 Hectáreas 15 UIT

- Sanciones que se impondrán a los infractores que se definirá en el Reglamento de la presente Ordenanza. - De igual manera se impondrá sanciones por habilitar tierras sin contar con la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana o autorización de ejecución de obra (Código 07-7031); por habilitar tierras antirreglamentariamente en áreas de uso público, zonas agrícolas, intangibles, denuncios o intercambios viales, vías metropolitanas (Código 07-7032), aprobado con Ordenanza de Sanciones vigente de la Municipalidad Distrital de Ate". Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 365-MDA de fecha 28 de Noviembre del 2014. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1391632-1

Ordenanza que deroga la Ordenanza N° 066-MDA, que reguló la publicidad exterior en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 402-MDA Ate, 30 de mayo de 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Mayo de 2016, con la Dispensa de trámite de comisiones en forma unánime; visto el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 066-MDA, que Regula la Publicidad Exterior en el distrito de Ate, y; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en la que se establece: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia...", consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico