Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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TITULO III

NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

DE LA EXPEDICIÓN DEL SALVOCONDUCTO Artículo 17.- Expedición de oficio de un Salvoconducto La Oficina Consular del Perú en el exterior expedirá un salvoconducto a solicitud de la autoridad peruana o extranjera competente, en los siguientes casos: 17.1.- Cuando se trate de repatriar a un nacional peruano mayor o menor de edad en situación de indigencia comprobada, de conformidad con la definición establecida en el Decreto Supremo N° 082-2015-RE, en estado de abandono o en situaciones de emergencia debidamente comprobadas. 17.2.- Cuando se trate de un nacional que deba ser repatriado a solicitud de la autoridad competente del Estado receptor o a solicitud de las autoridades peruanas competentes. Artículo 18.- Requerimientos para expedir un salvoconducto de oficio La Oficina Consular del Perú en el exterior, antes de expedir el salvoconducto de oficio deberá: 18.1.- En caso de un menor de edad: Verificar que se encuentre registrados en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento, peruana o extranjera, en la que se precise que por lo menos uno de los padres que reconoció al menor de edad, es peruano. 18.2.- En caso de mayores de edad: Verificar que se encuentran registrados en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) o contar con una copia del acta de nacimiento peruana, además de información de contacto de un familiar directo hasta el cuarto grado de consanguinidad. 18.3.- En caso de recibir la solicitud de una autoridad extranjera: El requerimiento deberá ser efectuado por los canales establecidos, de conformidad con las normas o instrumentos internacionales aplicables. Artículo 19.- Expedición de Salvoconducto a solicitud de parte El nacional peruano, mayor de edad, que no cuente con pasaporte y que requiera retornar al territorio nacional o al lugar de su residencia, podrá obtener un salvoconducto en cualquier Oficina Consular del Perú en el exterior. En el caso del nacional menor de edad, la solicitud del salvoconducto deberá efectuarla su representante legal. La Oficina Consular del Perú en el exterior no podrá expedir un nuevo salvoconducto a la misma persona, salvo por razones justificadas, que no sean atribuibles a la conducta voluntaria del titular. Artículo 20.- Requisitos Para expedir un salvoconducto a solicitud de parte, la Oficina Consular del Perú en el exterior deberá: 20.1.- Verificar que el nacional, mayor o menor de edad, se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC). 20.2.- Solicitar el pago de los derechos consulares, por concepto de expedición de salvoconducto, conforme a las normas legales aplicables. En caso que el menor de edad no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), el representante legal deberá presentar una copia simple del acta de nacimiento peruana o, una copia certificada del acta de nacimiento extranjera, en esta última deberá verificarse que, por lo menos uno de los padres tenga nacionalidad peruana.

Artículo 21.- El plazo de entrega La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá entregar los salvoconductos en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, desde que se efectuó la solicitud de parte. Artículo 22.- De la cancelación de titularidad en el registro La Oficina Consular del Perú en el exterior podrá cancelar el registro de titularidad de un salvoconducto, por las mismas causales señaladas en el artículo 14 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 23.- De los salvoconductos retenidos, devueltos o no recogidos La Oficina Consular del Perú en el exterior deberá mantener en sus archivos los salvoconductos retenidos, devueltos por pérdida o decomiso, o que no hubieran sido recogidos por los titulares, únicamente por treinta y un (31) días calendario. Cumplido dicho plazo, las Oficinas Consulares del Perú en el exterior procederán conforme lo señalado en el artículo 15 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 24.- De los Timbres Consulares o Autoadhesivos Consulares Las Oficinas Consulares del Perú en el exterior deberán adherir obligatoriamente en la página siguiente a la página donde obren los datos del titular, los timbres consulares o el adhesivo consular, según corresponda. Asimismo, deberán registrar la actuación consular en los registros contables, de acuerdo a la tasa establecida en la norma legal correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia en los Órganos del Servicio Exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de los pasaportes electrónicos ordinarios. Segunda.- Adecuación del Reglamento Consular del Perú De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 050-2015-RE, que aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores adecuará las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo a la propuesta de modificación del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0762005-RE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación de los pasaportes electrónicos ordinarios En tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores implemente en su totalidad la expedición de los pasaportes electrónicos ordinarios en los Órganos del Servicio Exterior correspondientes, se continuarán expidiendo los pasaportes mecanizados conforme a lo establecido en el SubCapítulo I Pasaportes del Capítulo V Funciones Administrativas de Carácter Migratorio del Título X Funciones Administrativas del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el SubCapítulo II Salvoconductos del Capítulo V Funciones Administrativas de Carácter Migratorio del Título X Funciones Administrativas del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE. 1391743-3