Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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También serán atendidas y resueltas por dicha entidad, las infracciones y sanciones relacionadas con las normas que reprimen la competencia desleal entre los agentes económicos que concurren en el mercado. Segunda.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial. Cuarta.- Respecto a la aplicación del presente Reglamento, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, mantendrá relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continuada con los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá asesorar y brindar apoyo técnico para la implementación de la señalización necesaria, en los lugares donde se desarrollará la o las modalidades de Turismo de Aventura. Sexta.- La actividad de Canotaje Turístico se regula por el Reglamento de Canotaje Turístico vigente. Sétima: Las modalidades de turismo de aventura serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de quince (15) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las funciones establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, serán ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o la que haga sus veces, en el ámbito de Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con las disposiciones establecidas en las normas sobre transferencia de funciones en materia de turismo vigentes. 1391743-2

CULTURA
Aceptan donación dineraria en relación al Proyecto "Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2016-MC Lima, 8 de junio de 2016 VISTO, el Informe Nº 000317-2016/OGPP/SG/MC de fecha 6 de junio de 2016 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 471-2015MC de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos, correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, con Memorando Nº 000568-2016/DGM/VMPCIC/ MC de fecha 3 de junio de 2016, la Dirección General de Museos, solicita aceptar e incorporar la donación efectuada por el Fondo General Contravalor Perú Japón, por el monto de S/. 283,508.00 (Doscientos ochenta y tres mil quinientos ocho con 00/100 Soles), desembolso recibido en virtud del Contrato de Financiamiento y Adendas suscritas con nuestra institución en relación al Proyecto

"Construcción y Equipamiento del Centro Internacional de Investigación, Conservación y Restauración y Museografía del Museo Nacional Chavín", para lo cual adjunta los Formatos Nº 01 y 02 con el desagregado de la información a incorporar; Que, la Oficina de Tesorería, con Informe Nº 0001872016/OT/OGA/SG/MC de fecha 31 de mayo de 2016, da cuenta de la recepción de los importes transferidos por el Fondo General Contravalor Perú ­ Japón en la cuenta corriente Nº 00-068-361990 del Banco de la Nación, cuya denominación es "MINISTERIO DE CULTURA-ADM. GENERAL-DONACIONES DEL FONDO GENERAL E CONTRAVALOR PERÚJAPÓN", cuenta corriente creada específicamente para dicho fin; precisando que el desembolso se ingresó mediante Recibo de Ingreso Nº 0403 por el monto de S/. 283,508.00 (Doscientos ochenta y tres mil quinientos ocho con 00/100 Soles); asimismo, señala que dicho importe ha sido registrado en el SIAF SP en el clasificador de ingresos 1.4.1.1.5.2 Fondo Contravalor Perú-Japón; Que, en el informe del visto elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se precisa que se ha contrastado lo solicitado con el reporte de Resumen de Recaudación de Ingresos obtenido del SIAF MPP a nivel Pliego, evidenciando que se han registrado financieramente los importes que requieren incorporar; asimismo, considerando la necesidad de contar con dichos recursos para la ejecución del Proyecto "Museo Nacional de Chavín", se estima pertinente continuar con los trámites respectivos en el marco de la normatividad presupuestal vigente, procediendo la incorporación en números enteros conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, numeral 25.1: "Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros"; Que, la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, se efectuará al amparo del numeral 42.1 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que establece: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal. (...)"; Que, asimismo, el artículo 69 del citado dispositivo legal, señala que las resoluciones de aprobación de las donaciones dinerarias "(...) serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad"; Con la visación de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Directiva Nº 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC y la Resolución Ministerial Nº 471-2015MC;