Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGASE las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; e íntegramente el Reglamento referido en el Artículo Primero, en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista. gob.pe Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1390802-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Mala - Cañete 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2016-MDM Mala, 28 de marzo del 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA VISTO: En Sesión de Concejo celebrada en la fecha, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional del Cap. XIV del Título IV, reconoce a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos

estratégicos y especifico, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del citado reglamento establece que, además de su aprobación por los Comités Regionales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera concordante, el artículo 30º literal e) precisa que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, en tal sentido, con Informe Nº 001-2016-CDSCM/ST, el Secretario Técnico del CODISEC de Mala remite el Plan Local de Seguridad Ciudadana de Mala 2016, aprobado en sesión ordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, realizada el 16 de marzo de 2016, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme lo establece el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento así aprobado y ratificado, debe ser entregado antes del 31 de Marzo del 2016, tanto a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la provincia de Cañete, como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ­ CONASEC; Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Mala 2016,obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Mala, con la participación activa y coordinada de la sociedad civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana(CODISEC); Estando a los fundamentos antes expuestos; en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE MALA - CAÑETE 2016 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Mala - Cañete 2016 aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Mala, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Institucional y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Mala, accionar en el ámbito de su competencia para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, y del plan aprobado mediante ella. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1390799-1