Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2016 (11/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 11 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Ratifican el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016 Callao, 30 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto, el Dictamen N° 01-2016 MPC/CMPCSR COSECI de la Comisión de Seguridad, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014IN, en su artículo 25, señala que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es presentar al Concejo Municipal Provincial el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por el COPROSEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal; Que, la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN aprueba la Directiva N° 01-2015-IN Lineamientos para la Formulación, Aprobación ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana; Que mediante Memorando N° 564-2016-MPCGGSC, el Gerente Gerencia General de Seguridad Ciudadana remite el Plan de seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, asimismo con Memorando N° 564-2016-MPC-GGSC, emite el informe sobre los antecedentes, objetivos, finalidad, alcances, estructura del Plan Local de Seguridad Ciudadana, en que señala las diversas partes que abarca el mismo así como el programa de actividades y la propuesta de su ratificación por parte del Concejo Municipal Provincial del Callao; asimismo, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con Memorando N° 241-2016-MPC/GGAJC, opina que resulta procedente la ratificación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1. Ratifícase el Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana Callao, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Facúltase al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial "El Peruano"; asimismo encárgase a la Gerencia de Informática la difusión del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, en el Portal de la Municipalidad Provincial del Callao www.municallao.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.servicios al ciudadano.gob.pe.

Artículo 4.- Derógase toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1391092-1

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el "Régimen de Comercialización de Emoliente en Espacios Públicos de Bellavista"
ORDENANZA Nº 011-2016-MDB Bellavista, 23 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; pudiendo exonerar derechos dentro de su jurisdicción, así como planificar el desarrollo urbano en sus circunscripciones, conforme lo reconocen los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, conforme lo regula el artículo 40 del mismo cuerpo legal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, por Ley Nº 30198 se reconoce la preparación y expendio o comercialización de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo; Que, es necesario regular dicha actividad comercial, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito de Bellavista, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicos de la comunidad en su conjunto; Que, el 15 de marzo del 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 71-2016-MDB/GAJ por el cual opina por la procedencia legal de la propuesta; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE EMOLIENTE EN ESPACIOS PÚBLICOS DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APRUÉBASE el "Régimen de Comercialización de Emoliente en Espacios Públicos de Bellavista" que consta de 23 Artículos y Dos Disposiciones Complementarias Modificatorias y Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.